Domingo, 12 de Octubre 2025
Deportes | El grupo de Francisco Cárdenas asegura que un juez federal declaró inexistentes los registros de la Sociedad Anónima del Club Guadalaja

“Chivas A.C.” desconoce los registros de la Sociedad Anónima del Guadalajara

Las sociedades, Club Deportivo Guadalajara SA de CV y Chivas de Corazón SA de CV, cuentan con el derecho de interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada, además de impugnar los acuerdos pronunciados

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO.- Los socios del Club Deportivo Guadalajara AC, que encabeza Francisco Cárdenas, convocaron a los medios de comunicación para informar que un juez federal declaró inexistentes los registros de Sociedad Anónima del Club Guadalajara y Chivas de Corazón, al detectar irregularidades en su inscripción al Registro Público de la Propiedad.

Esta sentencia dictada por el Juez de Distrito es provisional en tanto no sea ratificada por un Tribunal Colegiado.

La irregularidad encontrada por el Juez de Distrito para declarar inexistentes los registros de las Sociedades Anónimas, fue por la falta del permiso correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin embargo, dicho requisito no era necesario en ese momento, según oficio expedido por la misma dependencia y del cual se anexa copia.

De acuerdo con especialistas, esta sentencia provisional en nada afecta al Club Deportivo Guadalajara SA de CV, ni a Chivas de Corazón SA de CV, ya que ambas sociedades siguen ostentando su personalidad jurídica propia, pues no fue declarada su nulidad por el juez.

Las sociedades, Club Deportivo Guadalajara SA de CV y Chivas de Corazón SA de CV, cuentan con el derecho de interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada, además de impugnar los acuerdos pronunciados.

Dicho recurso lo conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa y deberá presentarse por conducto del Juez de Distrito, dentro de los diez días siguientes a que surta efecto la notificación.

Una vez que se conozcan los fundamentos de la sentencia se deberá presentar una rectificatoria subsanando las supuestas irregularidades que se señalen, inscribiendo nuevamente los citados actos sociales, por conducto del notario que registró dicha escritura.

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