Sábado, 11 de Octubre 2025
Jalisco | Reglamento no resuelve vacíos de la nueva Ley de Información: Cesjal

Acceso a la información, el derecho que se “judicializará”

La ley entra en vigor el 1 de abril y consolidará límites a la divulgación de datos públicos, opina la vicepresidenta en el Cesjal de la Comisión de Transparencia

Por: EL INFORMADOR

Cualquier ciudadano puede solicitar información pública de manera electrónica a través del sitio www.infomexjalisco.org.mx.  /

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GUADALAJARA, JALISCO (26/MAR/2012).- Jalisco tendrá una nueva Ley de Información a partir del 1 de abril, pero la controversia sobre su contenido y el futuro de su aplicación arde desde hace semanas. Primero por las críticas al documento, al que se acusa de ser abundante en vacíos y ambigüedades; segundo porque el recién aprobado Reglamento para la ley no resuelve esos vacíos y, en cualquier caso, está pensando para involucrarse tanto, que acaba por rebasar sus propios límites como ley secundaria, según especialistas en el tema.

La clave es que ningún reglamento puede estar por encima de la ley a la que corresponde, subraya la vicepresidenta de la Comisión de Transparencia del Consejo Económico y Social de Jalisco (Cesjal), Ixánar Uriza Soto, especialista en temas de acceso a la información que advierte que los consejeros del Instituto de Transparencia estatal (el Itei) obviaron ese rasgo del documento: “Es como pedirle al hijo que haga el trabajo que le corresponde al padre, no es muy lógico. No podemos esperar que el reglamento subsane todos esos errores y vacíos detectados en la ley”.

Ixánar Uriza opina que, a pesar de que el Reglamento contiene un capítulo y al menos un par de artículos para tratar de enmendar las sanciones administrativas y hasta penales incluidas en el artículo 106 de la Ley de Información para personas físicas, estos esfuerzos resultan insuficientes; primero, por lo ya dicho: ningún reglamento puede estar por encima de la ley, y segundo, porque la definición de persona física no es clara en la Ley, y en el Reglamento se define con argumentos que no se incluyen en la norma suprema.

No obstante, refirió que, al margen de interpretaciones, la actual Ley de Información limita la divulgación de datos que deben ser considerados como públicos, y estimó que es ambigua la definición de información reservada y, más aún, las sanciones a personas físicas, tema que debió de ser resuelto desde la Ley y no con un reglamento.

La opción, señala la analista, es que personas afectadas por esta norma —que podrían ser investigadores, académicos, periodistas o cualquier persona que busque divulgar información y vea vulnerados sus derechos en materia de acceso a información— podrían acudir a las autoridades federales en busca de amparos.

La nueva Ley establece que las resoluciones del Itei podrán ser recurridas, lo que significa que finalmente sí existe una instancia administrativa por encima de las resoluciones del Consejo del Itei

Revelar información

Uno de los problemas de la Ley de Información es su “vulnerabilidad” a la revelación de información, dice la especialista, “porque puede acarrear hasta cárcel para quien la revele; no es fácil identificar de dónde sale la información, puede ser el titular de la Unidad de Transparencia o cualquier otra persona que de manera fortuita obtuvo los documentos; me parece grave esta insistencia por ocultar información y sancionar”.

La salida que encontró el Instituto de Transparencia para subsanar este tema fue incluir en el Reglamento un Capítulo de Responsabilidades, que en su artículo 213 señala que, en congruencia, las personas físicas de las que habla el artículo 106 de la Ley necesariamente deben formar parte de un sujeto obligado o indirecto.

La crítica en esta “enmienda”, dicen los especialistas, es que en los reglamentos no se pueden incluir conceptos o términos que no existen en la norma a reglamentar. Y en la Ley de Información (o en la de Transparencia, aún en vigor) no existe la definición de sujetos obligados directos o indirectos.

En la exposición de motivos del Reglamento se lee: “Los sujetos obligados directos son los que reciben erario público de forma directa y los indirectos los que reciben dinero público a través de los sujetos obligados directos”.

La justificación, explicación y enmienda del Instituto de Transparencia va más allá y afirma en su exposición de motivos que la Ley de Información “en ningún momento busca limitar la libertad de expresión o libertad de prensa, sino salvaguardar que existan personas físicas dentro de un sujeto obligado que pudieran realizar alguna conducta punible por la ley”.

Acerca de las organizaciones civiles que reciben recursos públicos de funcionarios públicos, “son personas físicas que se convierten en sujetos obligados indirectos”, dice el Reglamento.

Otro caso incluido en este supuesto son los partidos políticos, sobre los cuales el Reglamento señala en la página 32: “Los entes de interés público como los partidos políticos no tienen en su integración a servidores públicos pero manejan información pública”.

En este sentido, la vicepresidenta de la Comisión de Transparencia señaló que la Ley de Información no tiene margen de interpretación y, si la idea era que esas especificaciones fueran entendidas en ese sentido, debieron ser incluidas en la polémica Ley de Información.

Para la representante del Cesjal, lo idóneo sería regresar a la actual Ley de Transparencia y, en el mejor de los casos, partir sobre esa base para futuras reformas.

Lo idóneo sería regresar a la actual Ley de Transparencia y, en el mejor de los casos, partir sobre esa base para futuras reformas, opina la especialista del Cesjal

El TAE por encima del Itei

Otro aspecto polémico en la nueva Ley de Información obliga a volver la vista atrás, a la Legislatura 57 del Congreso de Jalisco (2004-2007): en aquellos años, los entonces coordinadores parlamentarios (Salvador Cosío Gaona, del PRD; del PAN, José María Martínez; Luis Alejandro Rodríguez del Partido Verde, y Enrique García del PRI) intentaron dar al Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE) facultades para revisar las resoluciones del Instituto de Transparencia estatal; tan polémicas fueron las propuestas, que sus opositores las llamaron “contrarreforma”, y no pasaron.

Pese a aquel antecedente, la nueva Ley establece en el artículo 108 que las resoluciones del Itei podrán ser recurridas. Eso significa que finalmente sí existe una instancia administrativa por encima de las resoluciones del Consejo del Itei, argumentos que fueron duramente debatidos cuando la “contrarreforma”.

A decir de los especialistas en materia de transparencia y acceso a la información del Consejo Económico y Social, esto además contraviene el artículo sexto de la Constitución.

“Las sanciones administrativas que establece este capítulo serán combatibles mediante juicio de nulidad seguido ante el Tribunal de lo Administrativo”, se lee en el artículo 108 de la Ley de Información que entra en vigor el 1 de abril. En otras palabras, dicen los especialistas del Cesjal, los diputados lograron judicializar el acceso a la información, “porque seguramente muchos de los casos habrán de resolverse en el Tribunal de lo Administrativo”.

Analistas consultados añadieron que el Consejo del Itei se tomó atribuciones que no le correspondían, pues incluyó términos y procedimientos que no están incluidos en la Ley de Información.

Desde su punto de vista, lo que intentó el Itei fue legislar algo que no le corresponde.

“El Reglamento debe ser una muleta, que debe ayudar al buen funcionamiento de la Ley, y en este caso el Reglamento parece una nueva ley, con nuevos conceptos y términos no previstos en la Ley”.

Prueba de ello es que el Reglamento cuenta con el doble de artículos que los previstos en la Ley de Información: 229 en aquél, contra los 110 de ésta.

HABÍA QUE ARREGLAR LO HECHO POR DIPUTADOS: Jorge Gutiérrez
El presidente del Itei defiende su Reglamento


El presidente del Itei, Jorge Gutiérrez Reynaga, defendió el trabajo realizado en el Instituto y la pertinencia del Reglamento: las enmiendas que él y los demás consejeros de transparencia llevaron a cabo eran necesarias, opinó, para subsanar las omisiones de los legisladores.

“El tema es acceso a la información, y el recurrente podrá ir en contra del Itei cuando afecte el interés del ciudadano y se hace ante un tribunal federal”.

El presidente reconoció que se abre la puerta para que se presenten amparos. Señaló que con la aprobación del Reglamento quedó subsanado el tema de sanciones administrativas o denuncias penales en contra de personas físicas, y reiteró que la propuesta del Instituto es clara: no va en contra de periodistas, reporteros o académicos.

“Si no me gusta la resolución, puedo recurrir al amparo y a la justicia federal, seremos respetuosos de lo que la autoridad determine. Han hecho de mi conocimiento que pudieran comenzar a presentarse amparos incluso antes de que entre en vigor la Ley”, expuso.

A pesar de este escenario, el titular del Itei reiteró que su trabajo era avanzar con el Reglamento, al margen de que otras instancias puedan echar por la borda el trabajo del Instituto.

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