Martes, 21 de Octubre 2025
Jalisco | Ayuntamientos admiten que se brincan la Constitución al aplicarlas

Aceptan excesos en revisiones de rutina

Ayuntamientos admiten que se brincan la Constitución al aplicarlas

Por: EL INFORMADOR

La Constitución mexicana prohíbe las revisiones sin mandato judicial; por otro lado, la policía debe prevenir el delito. ARCHIVO /

La Constitución mexicana prohíbe las revisiones sin mandato judicial; por otro lado, la policía debe prevenir el delito. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (21/JUL/2013).- Con diferentes pretextos y fundamentaciones legales, pero todas con el argumento central de la prevención del delito, las corporaciones policiales de la Zona Metropolitana de Guadalajara aceptan que se brincan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que sus elementos realicen las llamadas “revisiones de rutina”. Por lo menos Zapopan, Tonalá y Tlajomulco aceptaron que desarrollan estas actividades.

Guadalajara y Tlaquepaque contestaron, vía transparencia, que, según los reglamentos internos de cada corporación, las detenciones de rutina para “cachear” a ciudadanos están prohibidas. Tlaquepaque dijo que está expresamente prohibido en el Artículo 179 del Reglamento Interno de la corporación. Guadalajara recordó que el Artículo 16 de la Constitución mexicana prohíbe molestar a los ciudadanos sin mandato judicial de por medio.

La respuesta que llama la atención es la de Tonalá: según el oficio firmado por el director de los juzgados municipales, Enrique Hernández Márquez, no hay fundamento legal para estas acciones, pero, como otros gobiernos las utilizan, ellos también: “Siempre se han llevado (a cabo) este tipo de prácticas a lo largo y ancho del territorio nacional. Cuando viajamos a otros estados, es común encontrar ‘volantas ciudadanas’, parando todo tipo de vehículos, y las personas son revisadas (sic). No son la excepción las policías municipales”.

En Tlajomulco, Marco Aurelio del Toro, director de la Policía Municipal, informó que “la legislación vigente es muy ambigua en ese sentido”. En un texto de seis párrafos, justifica el actuar de sus uniformados citando la prevención del delito establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, en ninguna de las dos lecturas referidas se establece el concepto.

En Zapopan el caso es muy parecido a Tlajomulco. Lenin Ríos Checa, responsable de la información pública de la Dirección de Policía Municipal, fundamentó su respuesta en los artículos que hablan de las competencias policiales en la Carta Magna, la Constitución Política del Estado de Jalisco,  la Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal y el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública de Zapopan.

Ninguno de esos documentos nombra las revisiones de rutina como recursos preventivos.

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