Lunes, 13 de Octubre 2025
Jalisco | El reglamento de Guadalajara en la materia se expidió hace 18 meses

Norma tapatía de centros para adicciones, aún sin aplicarse

El reglamento de Guadalajara en la materia se expidió hace 18 meses y todavía no se obliga a que sea cumplido por este tipo de instalaciones

Por: EL INFORMADOR

Este tipo de centros tendrán que contar próximamente tanto con el aviso de funcionamiento que expide la SSJ. ARCHIVO /

Este tipo de centros tendrán que contar próximamente tanto con el aviso de funcionamiento que expide la SSJ. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (30/ABR/2013).- El Ayuntamiento de Guadalajara ha seguido aplazando la aplicación de la reglamentación que diseñó para la regulación de los centros de tratamiento de adicciones en la ciudad, aunque ésta fue expedida desde el 3 de noviembre de 2011, junto a la creación de una licencia de giro correspondiente.

Esto significa que el Reglamento para los Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo de Guadalajara, ha permanecido sin obligarse en su cumplimiento por un año y medio.

Poco antes de que concluyera la anterior administración municipal, se aprobó un Programa Transitorio para la Regularización de estos centros de tratamiento, que estuvo vigente del 1 de agosto de 2012 al 31 de octubre (tres meses), y que fue, en palabras llanas, un periodo de gracia para que estos lugares se ajustaran a los lineamientos municipales que rigen tanto las características de los espacios físicos como su funcionamiento.

Luego de este tiempo, se suponía, la autoridad municipal procedería con el otorgamiento de las licencias de giro correspondientes a los centros que se hubieran regularizado, y clausuraría a los que no…no hizo ni lo uno ni lo otro.

Ahora se sabe que a finales del mes de enero pasado, el Ayuntamiento de Guadalajara formalizó un nuevo periodo de gracia, a propuesta de la regidora Verónica Flores Pérez, quien es presidenta de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, en el que se fijó como fecha límite para la adopción de la regulación municipal al último día de mayo próximo.

Entonces sí, expone la regidora, el Ayuntamiento tapatío tendrá que hacer valer el carácter vinculatorio de su reglamento en la materia. Cuando llegue el mes de junio, sin embargo –y de no aprobarse otro lapso sin vigencia-, esta reglamentación habrá permanecido 19 meses existiendo sólo en el papel (una situación similar a la del Reglamento de Video Vigilancia, sin efectos prácticos aún pero publicado desde el 10 de junio de 2011).

Con la reglamentación municipal este tipo de centros tendrán que contar próximamente tanto con el aviso de funcionamiento que expide la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), como con la licencia de giro.

Hacia septiembre de 2012, la Secretaría de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, cuando tenía al frente a Antonio Cruces Mada (ahora responsable del Seguro Popular en Jalisco), informaba que en el municipio operaban alrededor de 150 de estos centros en el clandestinaje, mientras que había 88 que sí contaban con el permiso estatal, según la SSJ.

La regulación municipal en la materia había sido saludada por instituciones como los Centros de Integración Juvenil (CIJ), pues se trataba de la suma de una nueva autoridad a la vigilancia de estas instancias, en las que se han llegado a detectar tratos denigratorios y violatorios de los derechos humanos, que recurren a alimentos elaborados –deliberadamente o no- con insumos descompuestos, además de golpes, maltratos, agresiones sexuales, etc.  

Motivos de clausura de los centros de tratamiento y rehabilitación de personas, de acuerdo al artículo 15 del reglamento municipal:

* El ingresar a una persona en contra de su voluntad sin que manifieste signos de estar bajo el influjo de algún enervante y sin anuencia por escrito de los familiares;

* El forzar a trabajar a un usuario en actividades para el sostén del centro contra su voluntad; y

* El maltrato físico y psicológico hacia un usuario previa revisión y valoración del personal de servicios médicos municipales.

* Prácticas indignas que violenten la condición humana que no estén consideradas dentro de un protocolo para rehabilitación de una persona con problemas de adicción.

* Prostitución.

* Condiciones de hacinamiento

* Condiciones insalubres

* Condiciones de riesgo en el inmueble.

* No cumplir en tiempo y forma con las observaciones y recomendaciones emitidas por la autoridad municipal encargada de realizar las inspecciones, en caso de detectarse anomalías o incumplimientos al presente reglamento

EL INFORMADOR / LUIS HERRERA

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