Jalisco | Diputados otorgan a los sujetos obligados la autoridad para clasificar la información Reducen facultades al Itei Diputados dejan fuera al Instituto de Transparencia y otorgan a los sujetos obligados la autoridad para clasificar la información en pública o reservada Por: EL INFORMADOR 12 de diciembre de 2011 - 03:27 hs Las reformas aprobadas por diputados disminuyen el control del Itei en la clasificación de la información. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (12/DIC/2011).- Las reformas aprobadas “fast track” por diputados en la nueva Ley de Información Pública de Jalisco reducen el control del Instituto de Transparencia (Itei) en la clasificación de la información. Ahora cada sujeto obligado (cualquier dependencia que recibe recursos públicos) será quien defina qué datos son públicos y cuáles reservados. De acuerdo con el Artículo 26 de la nueva ley, se cuenta con un Comité de Clasificación por cada sujeto y se especifican criterios avalados por éste para clasificar datos. En la derogada Ley de Transparencia también estaba prevista esta facultad para los sujetos obligados; sin embargo, en la norma que entrará en vigor en abril próximo —si no la veta el Gobierno estatal por las críticas de expertos en el tema— se expone que cada comité clasificará la información y sólo le notificará al Itei. En caso de no estar de acuerdo, el Instituto de Transparencia remitirá sus argumentos, pero todo se traduce en que dan mayores atribuciones para reservar información a los comités encabezados por funcionarios públicos. En resumen, éstos podrán clasificar la información de oficio o cuando se reciba una solicitud de información. Sobre la reserva de información, en la pasada ley se otorgaban facultades al Instituto de Transparencia para “tener acceso a la información reservada y confidencial para determinar su clasificación, descalificación o permitir su acceso”, pero en el nuevo ordenamiento sólo se le informa al Itei de los criterios de clasificación y eliminan la posibilidad de que el organismo esté al pendiente. Y mientras la nueva ley crea el delito (para funcionarios) por no responder una resolución del Itei, otro revés para éste es que la norma derogada refiere que “el Instituto podrá ordenar o autorizar la desclasificación de la información pública antes del plazo establecido, siempre y cuando se hayan extinguido las causas que le dieron origen; de igual manera, a solicitud de los sujetos obligados, podrá permitir la ampliación de dicho periodo, cuando subsistan las causas que lo justifiquen”. Sin embargo, en la Ley de Información Pública el Congreso aprobó reducir de 10 a seis años el tiempo para clasificar información, aunque abre la posibilidad de incrementar periodos de tres en tres años para ciertos datos a criterio del Comité de clasificación. El sujeto obligado también tendrá la facultad de reservar información sin el aval del Itei, y hace una excepción en casos extraordinarios: “La reserva ordinaria de información será determinada por el sujeto obligado y no podrá exceder de seis años, pero cuando la reserva sea extraordinaria, será determinada por el mismo sujeto con la ratificación del Instituto y podrá ser prorrogada”. Ello podría traducirse en que se pueden prolongar las respuestas de manera indefinida. Temas Congreso local Itei Transparencia y Acceso a la Información Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones