México | Considera que podría dar opacidad a las operaciones El INAI impugnará artículo 23 de hidrocarburos ante SCJN El artículo señala que las actividades del sector serán consideradas información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia Por: SUN 3 de febrero de 2016 - 12:44 hs Ximena Puente señala que se fija una reserva automática sobre nuevas materias y supuestos no previstos. SUN / CIUDAD DE MÉXICO (03/FEB/2016).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos ( INAI) interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. El INAI consideró que el artículo 23 de Ley podría vulnerar el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo sexto constitucional. El artículo 23 de esa Ley señala que la información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios relacionadas con el sector, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. En sesión extraordinaria, la comisionada presidente, Ximena Puente, aseguró que se fija una reserva automática sobre nuevas materias y supuestos no previstos. “El legislador, soslayando los principios de máxima publicidad, temporalidad en la reserva de información, claridad, persecución de un fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, determinó reservar información que por su naturaleza debe de ser considerada inicialmente como pública”, dijo Puente. La comisionada Areli Cano señaló que el texto del artículo 23 impone una reserva a la información en automático y ex ante. Aporta “elementos que pueden constituir una oportunidad para la tentación de dar opacidad a las operaciones del sector, lo que constituiría un franco retroceso en materia de acceso a la información”, dijo Cano. El comisionado Monterrey Chepov advirtió que hay cierto grado de ambigüedad y vaguedad en cuanto a la reserva que realiza el artículo 23 en materia de Seguridad Nacional, pero también da una interpretación armónica y sistemática porque se vincula directamente con la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información. El comisionado Óscar Guerra dijo que mucha información no encuadraría en el caso de seguridad nacional, pero que el citado precepto “puede vulnerar el derecho de acceso a la información pública y en ese sentido es necesario que el Instituto interponga una acción de inconstitucionalidad, con el fin de reubicar dicha situación”. El comisionado Joel Salas aseguró que se impone de manera “arbitraria y poco clara límites y restricciones” al derecho del acceso a la información contradiciendo el artículo sexto Constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que al respecto ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La comisionada Patricia Kurczyn destacó que se “establece un régimen automático de reserva de determinada información, lo cual es contrario al principio de máxima publicidad contenido en el artículo sexto Constitucional. El comisionado Francisco Javier Acuña señaló que el artículo ha generado dudas sobre su condición de ser favorable al principio de máxima publicidad, por lo que el Instituto está ejerciendo su potestad de acudir a la Corte para que resuelva. Temas SCJN Poder Legislativo Reformas constitucionales INAI Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones