Economía
Desechan amparo de Televisa sobre exclusivas deportivas
Los eventos que la empresa y sus filiales no pueden contratar en exclusiva incluyen los partidos de la Selección mexicana de futbol, entre otros
CIUDAD DE MÉXICO (30/SEP/2014).- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó por improcedentes los amparos promovidos por Televisa y diez filiales de televisión de paga de Grupo Televisa SAB, para impugnar la prohibición de contratar en exclusiva la transmisión de ciertos eventos deportivos.
El 6 de marzo de 2013, el IFT dictó la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, a través de la cual determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar afectación a la competencia y libre concurrencia.
En un comunicado, la Judicatura destaca que entre las medidas impuestas al agente económico preponderante está la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.
Los eventos que la empresa y sus filiales no pueden contratar en exclusiva incluyen los partidos de la Selección mexicana de futbol, inauguración, final, cuartos de final y semifinales de la Copa Mundial de la FIFA, inauguración y clausura de Juegos Olímpicos y las finales de la Liga MX de futbol.
El 6 de marzo de 2013, el IFT dictó la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, a través de la cual determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar afectación a la competencia y libre concurrencia.
En un comunicado, la Judicatura destaca que entre las medidas impuestas al agente económico preponderante está la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.
Los eventos que la empresa y sus filiales no pueden contratar en exclusiva incluyen los partidos de la Selección mexicana de futbol, inauguración, final, cuartos de final y semifinales de la Copa Mundial de la FIFA, inauguración y clausura de Juegos Olímpicos y las finales de la Liga MX de futbol.