Economía
Duraría medio año panel de controversias en caso del jitomate
El lapso estaría sujeto a que el procedimiento arbitral se lleve a cabo en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
México.- Casi seis meses llevaría el procedimiento arbitral en el conflicto del jitomate o tomate rojo, en caso de que México solicitara la integración de un panel de solución de controversias contra Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
No obstante, dicho lapso estaría sujeto a que el procedimiento arbitral se lleve a cabo en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el marco de la ley que rige al acuerdo trilateral.
En caso de que el informe final favoreciera a los productores nacionales y el gobierno de Estados Unidos lo incumpliera, México podría suspenderle la aplicación de beneficios de efecto equivalente hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia.
Con base en el Capítulo XX del TLCAN referente al procedimiento de Solución de Diferencias, antes de solicitar la conformación de un panel arbitral, México debe realizar consultas en el caso del jitomate con su contraparte de Estados Unidos.
Estas consultas iniciaron el pasado día 24 en Washington, Estados Unidos, donde acudieron autoridades de las secretarías de Economía, de Agricultura y de Salud, así como representantes de productores mexicanos.
El titular de la Secretaría de Economía, Eduardo Sojo Garza-Aldape, confió en que en esta etapa de consultas se resuelva el conflicto, al demostrar que el jitomate mexicano no provoca salmonelosis y con ello evitar el litigio.
Pero hay la posibilidad de que no se resuelva el conflicto en las consultas dentro de un plazo de 15 días -tiempo fijado por tratarse de un asunto relativo a bienes agropecuarios perecederos- después de la entrega de la solicitud.
Ante ello, cualquiera de las partes consultantes podrá solicitar que se reúna la Comisión de Libre Comercio, la que se integrará en los 10 días siguientes a la entrega de la solicitud.
La finalidad de la reunión será revisar el caso y apoyar a las partes consultantes a lograr una solución mutuamente satisfactoria.
La solicitud de la intervención de la Comisión mencionará la medida que sea objeto de la reclamación, indicará las disposiciones del TLCAN que considere aplicables, se entregará al secretariado y a los otras partes del TLCAN y determinará el mandato del panel, en caso que se solicite su establecimiento. Sigue... Duraría medio año... dos... establecimiento
Una vez conformado, el procedimiento arbitral, comprendido desde el establecimiento del panel hasta la emisión del informe final, tiene una duración aproximada de 120 días, es decir, unos cuatro meses.
Dicho lapso se suma a los 55 días que transcurrieron desde el inicio de las consultas, hasta la solicitud para la integración del panel arbitral, lo que implica 175 días de hacerse el procedimiento en tiempo y forma.
Conforme a las Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo XX del TLCAN, durante la etapa ante el panel hay las siguientes subetapas.
En primera instancia, la presentación de escritos de inicio, le sigue la audiencia con las partes contendientes y presentación de alegatos orales, réplica y contra-réplica, y finalmente la presentación de escritos complementarios.
Luego, y salvo que se acuerde otra tema, en un plazo de 90 días siguientes al nombramiento del último panelista, se da a conocer a los contendientes el informe preliminar que comprende las conclusiones, la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con el TLCAN y sus recomendaciones.
Luego de la presentación del informe preliminar, en un lapso de 30 días, salvo que se acuerde otra tema, el panel presentará a las partes en conflicto su informe final.
De conformidad con el TLCAN, una vez recibido este informe, las partes contendientes convendrán en la solución de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones de dicho panel. A falta de resolución, podrá otorgarse una compensación.
En caso de que las partes no lleguen a una solución mutuamente satisfactoria dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe, la parte reclamante, en este caso México, podrá suspender a Estados Unidos la aplicación de beneficios de efecto equivalente hasta que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia.
No obstante, dicho lapso estaría sujeto a que el procedimiento arbitral se lleve a cabo en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el marco de la ley que rige al acuerdo trilateral.
En caso de que el informe final favoreciera a los productores nacionales y el gobierno de Estados Unidos lo incumpliera, México podría suspenderle la aplicación de beneficios de efecto equivalente hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia.
Con base en el Capítulo XX del TLCAN referente al procedimiento de Solución de Diferencias, antes de solicitar la conformación de un panel arbitral, México debe realizar consultas en el caso del jitomate con su contraparte de Estados Unidos.
Estas consultas iniciaron el pasado día 24 en Washington, Estados Unidos, donde acudieron autoridades de las secretarías de Economía, de Agricultura y de Salud, así como representantes de productores mexicanos.
El titular de la Secretaría de Economía, Eduardo Sojo Garza-Aldape, confió en que en esta etapa de consultas se resuelva el conflicto, al demostrar que el jitomate mexicano no provoca salmonelosis y con ello evitar el litigio.
Pero hay la posibilidad de que no se resuelva el conflicto en las consultas dentro de un plazo de 15 días -tiempo fijado por tratarse de un asunto relativo a bienes agropecuarios perecederos- después de la entrega de la solicitud.
Ante ello, cualquiera de las partes consultantes podrá solicitar que se reúna la Comisión de Libre Comercio, la que se integrará en los 10 días siguientes a la entrega de la solicitud.
La finalidad de la reunión será revisar el caso y apoyar a las partes consultantes a lograr una solución mutuamente satisfactoria.
La solicitud de la intervención de la Comisión mencionará la medida que sea objeto de la reclamación, indicará las disposiciones del TLCAN que considere aplicables, se entregará al secretariado y a los otras partes del TLCAN y determinará el mandato del panel, en caso que se solicite su establecimiento. Sigue... Duraría medio año... dos... establecimiento
Una vez conformado, el procedimiento arbitral, comprendido desde el establecimiento del panel hasta la emisión del informe final, tiene una duración aproximada de 120 días, es decir, unos cuatro meses.
Dicho lapso se suma a los 55 días que transcurrieron desde el inicio de las consultas, hasta la solicitud para la integración del panel arbitral, lo que implica 175 días de hacerse el procedimiento en tiempo y forma.
Conforme a las Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo XX del TLCAN, durante la etapa ante el panel hay las siguientes subetapas.
En primera instancia, la presentación de escritos de inicio, le sigue la audiencia con las partes contendientes y presentación de alegatos orales, réplica y contra-réplica, y finalmente la presentación de escritos complementarios.
Luego, y salvo que se acuerde otra tema, en un plazo de 90 días siguientes al nombramiento del último panelista, se da a conocer a los contendientes el informe preliminar que comprende las conclusiones, la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con el TLCAN y sus recomendaciones.
Luego de la presentación del informe preliminar, en un lapso de 30 días, salvo que se acuerde otra tema, el panel presentará a las partes en conflicto su informe final.
De conformidad con el TLCAN, una vez recibido este informe, las partes contendientes convendrán en la solución de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones de dicho panel. A falta de resolución, podrá otorgarse una compensación.
En caso de que las partes no lleguen a una solución mutuamente satisfactoria dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe, la parte reclamante, en este caso México, podrá suspender a Estados Unidos la aplicación de beneficios de efecto equivalente hasta que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia.