Jalisco

Cuestionan ''avances'' de nueva Ley de Información

El Itei duda de la precisión de las reformas, en lo que se refiere a la especificación de sujetos obligados

GUADALAJARA, JALISCO (13/DIC/2011).- Mientras que el coordinador de los diputados del PRD en el Congreso local, Raúl Vargas López, afirma que en la nueva Ley de Información Pública se aumentaron y especificaron los sujetos obligados, el presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei), Jorge Gutiérrez Reynaga, puso en duda este “avance” y cuestionó que si cada que se cree un nuevo organismo se modificará la ley para que sea considerado como sujeto obligado.

Sin embargo, para el ex presidente del Itei, Augusto Valencia, esta medida es ociosa pues —como en la Ley de Acceso a la Información Federal— se especifican las instituciones, los poderes, las secretarías y todas las dependencias que de éstas emanen.

No obstante, el diputado perredista resaltó como un logro que de 27 rubros en el capítulo de información fundamental, se aumenta a 64, haciendo especial énfasis en el manejo de los recursos financieros.

En los capítulos definidos de lo que se considera información fundamental de cada poder, el Legislativo incrementa de nueve a 35 rubros, el Ejecutivo de siete a 11 y el Judicial de siete a 22 asuntos específicos.

A decir de Valencia, esa información ya era considerada como fundamental, aun sin la especificación en la ley.

Vargas López señalo que con la nueva norma “se establecen en la ley las modalidades de consulta directa, reproducción de documentos, elaboración de informe específicos y combinación de anteriores”.

Cabe recordar que la intención en años anteriores era facilitar el acceso a la información a través de esquemas electrónicos e impulsar el uso del sistema Infomex, un sistema que permite a cualquier ciudadano hacer solicitudes de información.

En esta nueva ley se crea el recurso de transparencia para que cualquier persona denuncie ante el Instituto la falta de transparencia de un sujeto obligado al no publicar la información fundamental correspondiente y se incrementan sanciones administrativas y penales.

“Se aumentan, clasifican y detallan las infracciones a la ley, pasando de cinco a 40 conductas que ameritan sanciones administrativas, diferenciando la responsabilidad de sujetos obligados, titulares de comités de clasificación, de unidades de transparencia y personas físicas que resguarden información pública por su cargo o función. Las faltas administrativas van acompañadas de sanciones pecuniarias (económicas) divididas en tres grupos de acuerdo a la gravedad de la falta y siempre con el apercibimiento oportuno”.

Además de las faltas administrativas, se aumenta de una a seis conductas sancionables penalmente y se amplía la gama de sujetos responsables puniblemente.

Fuera tema toral

Entre las modificaciones, llama la atención que en esta nueva ley, no se incluya el tema toral de iniciativas en la materia enviado por el gobernador: los informes cuatrimestrales para los tres poderes de Gobierno.

En la iniciativa de 2007, el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, exhortó a todos los poderes a rendir cuentas a través de informes cuatrimestrales, propuesta que no está incluida en la nueva norma.

QUÉ DICE LA NUEVA LEY
Reserva de información


Capítulo II

Artículo 42. Periodos

1. La reserva ordinaria de información pública será determinada por el sujeto obligado y no podrá exceder un plazo de seis años.

2. La reserva extraordinaria de información pública será determinada por el mismo sujeto obligado con la ratificación del Instituto y podrá ser prorrogada por periodos de hasta tres años y por el tiempo que subsistan las causas que justifiquen la reserva.

Artículo 43. Extinción

1. La información pública que deje de considerarse como reservada pasará a la categoría de información de libre acceso.

TELÓN DE FONDO
Sujetos “obligados”

Las modificaciones incluidas en la nueva Ley de Información Pública de Jalisco reducen el control del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei) en la clasificación de la información. Ahora cualquier dependencia que recibe recursos públicos (sujeto obligado) será quien defina qué datos son públicos y cuáles puede darse el lujo de reservar.

Según el Artículo 26, se cuenta con un Comité de Clasificación por cada sujeto y se especifican criterios avalados por éste para clasificar datos. En la derogada Ley de Transparencia también estaba prevista esta facultad para los sujetos obligados. Sin embargo, en la norma que entrará en vigor en abril se expone que cada comité clasificará la información y sólo notificará al Itei.

Todo se traduce en que se darán mayores atribuciones para reservar información a los comités encabezados por funcionarios públicos. En resumen, éstos podrán clasificar la información de oficio o cuando se reciba una solicitud de información.

En la pasada ley se otorgaban facultades al Itei para acceder a información reservada y confidencial y determinar su clasificación, descalificación o permitir su acceso. El nuevo ordenamiento sólo se informa al instituto de los criterios de clasificación y eliminan la posibilidad de que el organismo esté al pendiente.

Temas

Sigue navegando