Jalisco

Ejecutivo devuelve al Congreso nueva Ley Siapa

El gobierno estatal hace observaciones acerca de la designación y funcionamiento de nuevos representantes del organismo

GUADALAJARA, JALISCO (07/AGO/2013).- El gobernador del Estado, Aristóteles Sandoval Díaz, no publicó la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ( Siapa), que el pleno del Congreso avaló por unanimidad hace tres semanas.

El pasado 30 de julio, el Congreso local recibió un documento de cinco páginas que incluye tres observaciones a la minuta de decreto 24456 que creaba dicha ley.

En el documento firmado por el mandatario estatal, Aristóteles Sandoval Díaz y por el secretario General, Arturo Zamora Jiménez cuestiona la conformación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Siapa.

Explica que dicha Junta es el máximo órgano de gobierno al interior del organismo e integra a los titulares o representantes de las dependencias involucradas en el funcionamiento del Siapa.

En este sentido, el Ejecutivo remite el documento al Legislativo para su análisis con tres observaciones, una de ellas señala que “es necesaria una mejor redacción para clarificar la disposición a sus destinatarios”.

En esa primera observación explica que la fracción II se refiere a un Secretario Técnico “y sin mayor explicación se enumeran 13 incisos a los representantes de los municipios, continúa con dependencias, una Junta Vecinal, una Universidad y un Consejo de Cámaras”

Por esta ambigüedad, el Ejecutivo propone que el Legislativo señale a los municipios, dependencias y entes de la iniciativa privada que podrán acreditar un representante “en términos similares a lo planteado a la iniciativa, porque resulta confuso poner en la misma fracción del Secretario Técnico y a 13 representantes”.

En la segunda observación, el mandatario estatal propone a los diputados que en la Ley se establezcan las bases de cómo se elegirá al representante de la Junta Vecinal “porque existen centenares de juntas vecinales en los municipios que conforman el Siapa, lo que puede provocar dificultades en el caso de que no se precise en la Ley”.

Como tercera observación el Ejecutivo califica como impreciso que en la Ley se estipule que en la Junta de Gobierno, habrá un representante del Consejo de Cámaras, pues en los señalamientos expone que no se conoce que exista un ente bajo esa denominación, “por lo que en todo caso será menester señalar si se trata del organismo empresarial denominado Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco o determinar el organismo que bajo esa razón social formará parte de la Junta de Gobierno del Siapa”.

Con estas observaciones, el gobierno estatal manifiesta su preocupación debido a que en el artículo séptimo transitorio de dicha ley señala que el Ejecutivo tendrá 30 días naturales para designar e instalar a la Junta de Gobierno del Siapa, “lo que podría verse truncado dado las imprecisiones expuestas”.
 
Para saber

El Congreso deberá iniciar el trámite legislativo para analizar las observaciones del Poder Ejecutivo y en caso de atenderlas modificar la propuesta de Ley y aprobarlo en el pleno del Congreso, antes deberá ser revisado por las comisiones legislativas.

En caso de que los diputados locales no acepten las observaciones del Poder Ejecutivo, se deberá someter a consideración y votación en el pleno del Congreso el mismo dictamen ya remitido al Ejecutivo y votarlo con dos terceras partes del Legislativo -27 votos-, en caso de ser así, el gobernador, Aristóteles Sandoval tendrá la obligación de publicarlo.
 
El dato

¿Qué dice la Constitución de Jalisco?

Artículo 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo el negocio.
 
En casos urgentes, a juicio del Congreso, el término de que se trata será de tres días, y así se anunciará al Ejecutivo.
 
Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos.
 
El proyecto de ley al que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos tercios del número total de sus miembros presentes.
 
Todo proyecto de ley o decreto al que no hubiese hecho observaciones el Ejecutivo dentro del término que establece este artículo, debe ser publicado en un plazo de veinte días, como máximo, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido.
 
Los proyectos de ley o decreto objetados por el Gobernador del Estado y que ratifique el Congreso del Estado, deberán ser publicados en un término que no exceda de ocho días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido nuevamente.


EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

Temas

Sigue navegando