Jalisco
El Triejal rechaza que imponga política de sanciones al IEPC
El magistrado presidente afirma que el Tribunal Electoral sólo puede intervenir en casos de impugnación y no en multas
GUADALAJARA, JALISCO (20/JUN/2012).- El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (Triejal), José de Jesús Reynoso Loza, negó que se imponga una política al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), para graduar las amonestaciones a los partidos políticos por colocar propaganda en lugares prohibidos.
El secretario ejecutivo del IEPC, Jesús Pablo Barajas Solórzano, expresó a este medio que ante algunos casos de violación a los ordenamientos políticos en cuestión de propaganda, el Triejal ha pedido al Instituto “que bajen el rigor de la multa”, graduándolas de menor a mayor monto.
Reynoso Loza subraya: “El Tribunal no tiene ninguna intervención en el proceso de sanción a los partidos” y resalta que el órgano sólo actúa cuando existe una demanda, es decir, cuando un partido impugna una resolución del Instituto; entonces el Tribunal analiza si éste ha actuado correctamente, y la sanción se puede confirmar, modificar o revocar.
“Pero no hay una política en que nosotros indiquemos al Instituto cómo debe de graduar o manejar sus procedimientos. Cada caso es diferente”. De ese modo, existen casos en los que el Tribunal puede considerar excesiva una sanción y ordenar que se modifique, “pero no es una política general. No somos patrones del Instituto Electoral”.
Acciones, con denuncia
Barajas Solórzano argumenta que las violaciones a los ordenamientos políticos referentes a propaganda pueden seguirse de oficio, no obstante se actúa con base en denuncia, pues lo primero implicaría tener al personal en la calle y desatender la preparación de acuerdos y resoluciones.
El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco indica: “El procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras”. De este modo, sigue el documento: “Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto, debiendo ser ratificadas las denuncias ante el Secretario Ejecutivo”.
FRASE
"La autoridad es el Instituto Electoral, y lleva a cabo sus procedimientos conforme a la ley.
Nosotros no les decimos cómo resolver "
José de Jesús Reynoso Losa,
magistrado presidente del Triejal
REGLAS
Polígono de restricciones
De acuerdo con el Reglamento de Anuncios de Guadalajara, dentro del perímetro La Paz-Federalismo-Hospital-Calzada Independencia está prohibida la propaganda política. También remarca la prohibición de estos anuncios a una distancia de 170 metros de glorietas, monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito.
El secretario ejecutivo del IEPC, Jesús Pablo Barajas Solórzano, expresó a este medio que ante algunos casos de violación a los ordenamientos políticos en cuestión de propaganda, el Triejal ha pedido al Instituto “que bajen el rigor de la multa”, graduándolas de menor a mayor monto.
Reynoso Loza subraya: “El Tribunal no tiene ninguna intervención en el proceso de sanción a los partidos” y resalta que el órgano sólo actúa cuando existe una demanda, es decir, cuando un partido impugna una resolución del Instituto; entonces el Tribunal analiza si éste ha actuado correctamente, y la sanción se puede confirmar, modificar o revocar.
“Pero no hay una política en que nosotros indiquemos al Instituto cómo debe de graduar o manejar sus procedimientos. Cada caso es diferente”. De ese modo, existen casos en los que el Tribunal puede considerar excesiva una sanción y ordenar que se modifique, “pero no es una política general. No somos patrones del Instituto Electoral”.
Acciones, con denuncia
Barajas Solórzano argumenta que las violaciones a los ordenamientos políticos referentes a propaganda pueden seguirse de oficio, no obstante se actúa con base en denuncia, pues lo primero implicaría tener al personal en la calle y desatender la preparación de acuerdos y resoluciones.
El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco indica: “El procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras”. De este modo, sigue el documento: “Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto, debiendo ser ratificadas las denuncias ante el Secretario Ejecutivo”.
FRASE
"La autoridad es el Instituto Electoral, y lleva a cabo sus procedimientos conforme a la ley.
Nosotros no les decimos cómo resolver "
José de Jesús Reynoso Losa,
magistrado presidente del Triejal
REGLAS
Polígono de restricciones
De acuerdo con el Reglamento de Anuncios de Guadalajara, dentro del perímetro La Paz-Federalismo-Hospital-Calzada Independencia está prohibida la propaganda política. También remarca la prohibición de estos anuncios a una distancia de 170 metros de glorietas, monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito.