Jalisco
Interponen amparo indirecto en contra de reforma laboral
La ley puede ser declarada inconstitucional siempre y cuando se dicte sentencia a favor del quejoso que solicitó la demanda de amparo y ésta no se procederá en la persona, señala el experto
GUADALAJARA, JALISCO (14/ENE/2013).- "Si consideran que la ley les causa un perjuicio, un agravio, pueden promover un juicio de garantías o bien, un juicio de amparo indirecto en contra de ésta, es decir que los quejosos presentan un amparo contra la inconstitucionalidad de la Ley Federal del Trabajo", explica Rosendo Fregoso Castro, especialista en derecho laboral, quien también menciona que los trabajadores inconformes con la reforma laboral recurren a un amparo indirecto, el cual tiene como principal característica que va en contra de actos que en un momento dado no puedan ser reparados en una resolución de sentencia; entre ellos va la inconstitucionalidad de una ley.
El pasado primero de diciembre de 2012, la tan cuestionada reforma laboral se publicó en el Diario Oficial de la Federación y por ende, entró en vigor. A partir de esta fecha, los quejosos tienen un lapso de 30 días hábiles para presentar recursos legales en contra de las adiciones en esta ley.
Fregoso Castro indica que los amparos se presentan de manera individual, por lo tanto no hay amparos colectivos, y debe de ser ante un juez de distrito competente; puede ser una persona física o moral.
La ley puede ser declarada inconstitucional siempre y cuando se dicte sentencia a favor del quejoso que solicitó la demanda de amparo y ésta no se procederá en la persona.
Asimismo, recalca el experto que el amparo "sólo procede contra actos de autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados".
El tiempo para que se dé una resolución al respecto de este tema es de seis meses aproximadamente.
Dentro de los principios de relatividad de la sentencia está no conceder el amparo, concederlo o conseguir suspensión de forma provisional o definitiva, según lo haya solicitado el quejoso; el juez de distrito considerará los criterios interpuestos por los inconformes para dar una resolución.
EL INFORMADOR / ROBERTO ALARCÓN
El pasado primero de diciembre de 2012, la tan cuestionada reforma laboral se publicó en el Diario Oficial de la Federación y por ende, entró en vigor. A partir de esta fecha, los quejosos tienen un lapso de 30 días hábiles para presentar recursos legales en contra de las adiciones en esta ley.
Fregoso Castro indica que los amparos se presentan de manera individual, por lo tanto no hay amparos colectivos, y debe de ser ante un juez de distrito competente; puede ser una persona física o moral.
La ley puede ser declarada inconstitucional siempre y cuando se dicte sentencia a favor del quejoso que solicitó la demanda de amparo y ésta no se procederá en la persona.
Asimismo, recalca el experto que el amparo "sólo procede contra actos de autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados".
El tiempo para que se dé una resolución al respecto de este tema es de seis meses aproximadamente.
Dentro de los principios de relatividad de la sentencia está no conceder el amparo, concederlo o conseguir suspensión de forma provisional o definitiva, según lo haya solicitado el quejoso; el juez de distrito considerará los criterios interpuestos por los inconformes para dar una resolución.
EL INFORMADOR / ROBERTO ALARCÓN