Jalisco
Proponen castigar a funcionarios opacos en administración tapatía
Los responsables de las dependencias municipales de Guadalajara estarán expuestos a recibir sanciones
GUADALAJARA, JALISCO.- La fracción del Partido Acción Nacional (PAN) en el Ayuntamiento de Guadalajara presentó una iniciativa para reformar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio, que contempla otorgarle facultades sancionadoras al Comité de Clasificación de la Información.
De aprobarse este proyecto de reglamento, el Comité de Clasificación estaría en condiciones de aplicar sanciones a los responsables de las dependencias municipales de Guadalajara que no cumplan con sus obligaciones para responder a las solicitudes de información de los ciudadanos.
Actualmente y como su nombre lo refiere, este órgano tiene como tarea la catalogación de la información y documentación del municipio que, conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y los lineamientos que expida el Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI), debe considerarse de acceso restringido.
Con la reforma en estudio en el Ayuntamiento de Guadalajara, se agrega una nueva facultad que señala: “Aprobar o modificar los proyectos de resolución que emita el secretario técnico, con motivo de las faltas cometidas por los servidores públicos al presente reglamento”.
El Comité de Clasificación está integrado por el presidente municipal en turno o un representante, el presidente de la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, el titular de la Unidad de Transparencia e Información (UTI), el titular de la Contraloría y un secretario técnico.
Sería este último el encargado de “integrar el procedimiento administrativo por las faltas cometidas por parte de los servidores públicos al presente ordenamiento y emitir el proyecto de resolución que en derecho corresponda”.
El artículo 57 señalará: “El Comité deberá conocer las infracciones que se hagan al presente reglamento a través del secretario técnico, quien integra el procedimiento administrativo respectivo, otorgando al presunto infractor su derecho de audiencia y defensa. Una vez integrado el procedimiento respectivo, hará el proyecto de resolución que en derecho corresponda, el cual se someterá a votación de los integrantes del Comité con derecho a voto”.
Las sanciones aplicables para los servidores públicos que incurran en alguna violación de esta reglamentación, serán la amonestación pública; la suspensión temporal del cargo, sin goce de sueldo de cinco a 45 días; la destitución del cargo, empleo o comisión.
Entre las faltas que darían motivo a estas sanciones por parte de los servidores públicos, está que denieguen intencionalmente información que no está clasificada o considerada como reservada; que no remitan las negativas a las solicitudes de información; la entrega intencional de información incompleta, errónea o falsa; usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información pública bajo su custodia; actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información; entre otras.
El regidor Sergio Sánchez Villarruel, quien presentó la iniciativa y preside la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, había señalado con anterioridad la necesidad de actualizar la reglamentación en la materia que entró en vigor el 3 de junio de 2004, y sigue fundamentada en la legislación estatal anterior del 22 de enero de 2002, y no en la vigente aprobada el 16 de diciembre de 2004.
De aprobarse este proyecto de reglamento, el Comité de Clasificación estaría en condiciones de aplicar sanciones a los responsables de las dependencias municipales de Guadalajara que no cumplan con sus obligaciones para responder a las solicitudes de información de los ciudadanos.
Actualmente y como su nombre lo refiere, este órgano tiene como tarea la catalogación de la información y documentación del municipio que, conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y los lineamientos que expida el Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI), debe considerarse de acceso restringido.
Con la reforma en estudio en el Ayuntamiento de Guadalajara, se agrega una nueva facultad que señala: “Aprobar o modificar los proyectos de resolución que emita el secretario técnico, con motivo de las faltas cometidas por los servidores públicos al presente reglamento”.
El Comité de Clasificación está integrado por el presidente municipal en turno o un representante, el presidente de la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, el titular de la Unidad de Transparencia e Información (UTI), el titular de la Contraloría y un secretario técnico.
Sería este último el encargado de “integrar el procedimiento administrativo por las faltas cometidas por parte de los servidores públicos al presente ordenamiento y emitir el proyecto de resolución que en derecho corresponda”.
El artículo 57 señalará: “El Comité deberá conocer las infracciones que se hagan al presente reglamento a través del secretario técnico, quien integra el procedimiento administrativo respectivo, otorgando al presunto infractor su derecho de audiencia y defensa. Una vez integrado el procedimiento respectivo, hará el proyecto de resolución que en derecho corresponda, el cual se someterá a votación de los integrantes del Comité con derecho a voto”.
Las sanciones aplicables para los servidores públicos que incurran en alguna violación de esta reglamentación, serán la amonestación pública; la suspensión temporal del cargo, sin goce de sueldo de cinco a 45 días; la destitución del cargo, empleo o comisión.
Entre las faltas que darían motivo a estas sanciones por parte de los servidores públicos, está que denieguen intencionalmente información que no está clasificada o considerada como reservada; que no remitan las negativas a las solicitudes de información; la entrega intencional de información incompleta, errónea o falsa; usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información pública bajo su custodia; actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información; entre otras.
El regidor Sergio Sánchez Villarruel, quien presentó la iniciativa y preside la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, había señalado con anterioridad la necesidad de actualizar la reglamentación en la materia que entró en vigor el 3 de junio de 2004, y sigue fundamentada en la legislación estatal anterior del 22 de enero de 2002, y no en la vigente aprobada el 16 de diciembre de 2004.