Jalisco
Tlajomulco avala reforma electoral
En sesión extraordinaria, el Ayuntamiento aprueba los cambios a las constitución de Jalisco
GUADALAJARA, JALISCO (08/JUL/2014).- Hoy se aprobó en sesión extraordinaria de Ayuntamiento de
Tlajomulco de Zúñiga, la
reforma político-electoral de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Esta reforma fue aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco, en su sesión entre los días 6 y 7 de julio del año en curso expidiendo el decreto 24,904, mediante el cual se reforma la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia político-electoral, indispensable para actualizar el marco jurídico local con la reforma en el orden federal que entre sus puntos más destacados se encuentran los siguientes:
1.- Se fijan reglas claras para el financiamiento público que reciben los partidos políticos.
2.- Deberá existir paridad de Género en las candidaturas que presenten los partidos políticos.
3.- Se rechaza las candidaturas comunes.
4.- Permanece la fórmula del 3.5% para la asignación de regidurías en las elecciones de Ayuntamientos.
5.- Se regulan los tiempos de las Campañas.
6.- Se establecen las causas de nulidad de los procesos electorales, dejando atrás las ambigüedades del actual Código en la materia.
7.- Se faculta al Congreso para designar al fiscal en materia de derechos electorales.
8.- Acorde con la reforma constitucional federal, se aprueba la reelección en los cargos de elección popular.
9.- En aquellos municipios cuya población sea mayoritariamente indígena, se garantiza la representación electoral de la población de origen indígena.
Esta reforma fue aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco, en su sesión entre los días 6 y 7 de julio del año en curso expidiendo el decreto 24,904, mediante el cual se reforma la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia político-electoral, indispensable para actualizar el marco jurídico local con la reforma en el orden federal que entre sus puntos más destacados se encuentran los siguientes:
1.- Se fijan reglas claras para el financiamiento público que reciben los partidos políticos.
2.- Deberá existir paridad de Género en las candidaturas que presenten los partidos políticos.
3.- Se rechaza las candidaturas comunes.
4.- Permanece la fórmula del 3.5% para la asignación de regidurías en las elecciones de Ayuntamientos.
5.- Se regulan los tiempos de las Campañas.
6.- Se establecen las causas de nulidad de los procesos electorales, dejando atrás las ambigüedades del actual Código en la materia.
7.- Se faculta al Congreso para designar al fiscal en materia de derechos electorales.
8.- Acorde con la reforma constitucional federal, se aprueba la reelección en los cargos de elección popular.
9.- En aquellos municipios cuya población sea mayoritariamente indígena, se garantiza la representación electoral de la población de origen indígena.