México

Admiten amparo de juez del caso Rubí Freyre

Se trata de una de los jueces que declararon la libertad de Sergio Barraza, presunto asesino de la hija de la activista Marisela Escobedo

CIUDAD DE MÉXICO (25/FEB/2011).- La juez Tercero de Distrito en Chihuahua, Alma Delia Delgado Ramírez, "en estricto acatamiento a lo ordenado por la Superioridad, mediante acuerdo de 21 de febrero de 2011, admitió la demanda de amparo promovida por Catalina Ochoa Contreras, (y) se ordenó su acumulación al diverso juicio de garantías 80/2011 y su acumulado 105/2011", sobre el juicio político que se le sigue a ésa y otros dos jueces por el caso de Rubí Freyre Escobedo, hija de Marisela Escobedo.

Los jueces declararon la libertad de Sergio Barraza, presunto asesino de Rubí, hija de la activista Marisela Escobedo, quien fue asesinada en diciembre de 2010 frente al palacio de gobierno de Chihuahua, cuando reclamaba justicia por el crimen.

Según un comunicado del Consejo de la Judicatura, también se ordenó proveer lo correspondiente respecto de la suspensión del acto reclamado, en la que se concedió la suspensión provisional para el efecto de que sin paralizar el procedimiento instruido en contra de Catalina Ochoa Contreras en el juicio político que reclama, las responsables se abstuvieran de dictar la resolución respectiva, hasta en tanto se notificara la suspensión definitiva.

Además, el Tribunal Colegiado declaró infundada la causal de impedimento de proceso judicial a la juez Catalina Ochoa por parte de la juez Delgado Ramírez, ya que ambas cursaron la maestría en Ciencias Penales en el Instituto de Ciencias Sociales y Administración de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

"Dichas manifestaciones no evidencian 'amistad estrecha' ", apunta la Judicatura y explica que los funcionarios son personas físicas que viven dentro de un conglomerado social y son, por consiguiente, sujetos de derechos, de intereses, con relaciones sociales, humanas y familiares, de manera que la simple afirmación de un vínculo de afecto con una de las partes, por haber realizado estudios juntas, no resulta suficiente para considerar la situación de excepción en el ánimo del juzgador contraria a los principios de objetividad e imparcialidad consagrados en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", dice el boletín.

Asimismo, señaló el Consejo de la Judicatura que no es suficiente el hecho de manifestar que la estrecha amistad se dio por la convivencia por haber cursado una maestría, pues dijeron que en ese tipo de actividades académicas es usual la convivencia entre servidores públicos en las que se puede dar una relación cordial y si bien pueden surgir vínculos afectuosos, ello no implica una estrecha amistad.

Sobre los juicios promovidos por los jueces Netzahualcóyotl Zúñiga Vázquez, Catalina Ochoa Contreras y Rafael Boudib Jurado, sobre acordó la suspensión sin goce de sueldo y violaciones a los funcionarios públicos, la Judicatura informó que están "en trámite".

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