México

Critican por ''retrógrada'' fallo de la Corte sobre derechos humanos

Son constitucionales en tanto no contravengan la Carta Magna

CIUDAD DE MÉXICO (06/SEP/2013).- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que los derechos humanos de fuente internacional conservan rango constitucional que pero cuando haya una restricción expresa en la Constitución hay que ajustarse a ella, es “completamente retrógrada”, por lo que México debe sentir “una gran vergüenza internacional”, señaló el doctor José Antonio Ibáñez, coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana (UIA).

El académico advirtió que esta determinación generará una mala imagen de México a escala internacional. Esta resolución, abundó, confundirá la armonización y la operatividad de los jueces, pues “entorpece, pone demasiadas piedras en el camino, lo que sin duda ha desanimado a todos los defensores de los derechos humanos en México”.

Por su parte, la investigadora Sandra Salcedo, del Programa de Derechos Humanos de la UIA, explicó que los ministros expusieron que cada caso quedará a consideración y valoración del juzgador, pero que en México aún no existe un contexto de independencia judicial, por lo que será difícil que en el futuro se ubiquen resoluciones que contradigan lo resuelto por la SCJN.

De acuerdo con la investigadora, la resolución de la Corte, presentada el 3 de septiembre, arrebata la herramienta más útil de la reforma constitucional de 2011: el respeto a la dignidad humana y la apuesta al principio pro persona.

El descontento por la decisión no ha sido exclusivo del sector académico: la organización Amnistía Internacional y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal manifestaron en su momento su rechazo y calificaron la resolución como un retroceso.

Amnistía Internacional advirtió que la conclusión de la Corte es contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el Estado.

El Economista

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El fallo polémico

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El martes pasado, la Corte definió el criterio que debe prevalecer respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional frente a la Carta Magna: que los derechos humanos emanados de los tratados internacionales son constitucionales en tanto no contravengan a la Carta Magna. Cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de las garantías individuales, se deberá sujetarse a lo que indica la norma constitucional.

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