México
Gobiernos deberán demostrar sanciones a maestros: SCJN
Otorgan protección una organización que denuncia omisión de autoridades por no separar a los docentes que no asistieron a clases
CIUDAD DE MÉXICO (15/MAR/2016).- El titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México otorgó la protección de la justicia a una asociación civil, cuyo objeto social se centra en la protección y defensa del derecho a la educación.
También a una estudiante de la Escuela Secundaria Técnica 169, en el poblado de San Pablo Etla, Oaxaca, quienes exigieron sancionar a todos los maestros de ese centro académico que no asistieron a sus labores por más de tres días consecutivos.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que la decisión del juez Quinto de Distrito en el juicio de amparo 1430/2015, responde a lo que los demandantes consideraron una omisión de las autoridades educativas federales y estatales para garantizar el derecho humano a la educación.
Ello por no separar del servicio a todos y cada uno de los maestros que sin causa justificada no dieron clases y, en cambio, se sumaron al paro magisterial nacional y estatal organizado por la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) del 1 al 15 de junio de 2015.
La asociación civil y la estudiante, por conducto de su padre, promovieron un juicio de amparo indirecto contra la omisión de las autoridades responsables de ejercer sus atribuciones, en términos del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La omisión reclamada es existente, atribuible y exigible al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y a los órganos que lo integran, se resolvió.
Del análisis de los informes de las autoridades responsables y las constancias que integran el juicio, dicha omisión no fue desvirtuada, por lo que a criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se generó una presunción de inconstitucionalidad.
Ante ello se concluyó que la omisión reclamada resulta violatoria del derecho a la educación establecido en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, en relación con el principio del interés superior del menor de edad.
Como resultado, la sentencia concede la protección constitucional para el efecto de que las autoridades responsables demuestren que el personal docente y educativo de la Escuela Secundaria Técnica 169 que violaron la ley, fue separado de sus respectivos cargos.
Como responsables en este juicio fueron señaladas varias autoridades de las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, funcionarios del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y el supervisor de la Escuela Secundaria Técnica 169.
También a una estudiante de la Escuela Secundaria Técnica 169, en el poblado de San Pablo Etla, Oaxaca, quienes exigieron sancionar a todos los maestros de ese centro académico que no asistieron a sus labores por más de tres días consecutivos.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que la decisión del juez Quinto de Distrito en el juicio de amparo 1430/2015, responde a lo que los demandantes consideraron una omisión de las autoridades educativas federales y estatales para garantizar el derecho humano a la educación.
Ello por no separar del servicio a todos y cada uno de los maestros que sin causa justificada no dieron clases y, en cambio, se sumaron al paro magisterial nacional y estatal organizado por la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) del 1 al 15 de junio de 2015.
La asociación civil y la estudiante, por conducto de su padre, promovieron un juicio de amparo indirecto contra la omisión de las autoridades responsables de ejercer sus atribuciones, en términos del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La omisión reclamada es existente, atribuible y exigible al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y a los órganos que lo integran, se resolvió.
Del análisis de los informes de las autoridades responsables y las constancias que integran el juicio, dicha omisión no fue desvirtuada, por lo que a criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se generó una presunción de inconstitucionalidad.
Ante ello se concluyó que la omisión reclamada resulta violatoria del derecho a la educación establecido en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, en relación con el principio del interés superior del menor de edad.
Como resultado, la sentencia concede la protección constitucional para el efecto de que las autoridades responsables demuestren que el personal docente y educativo de la Escuela Secundaria Técnica 169 que violaron la ley, fue separado de sus respectivos cargos.
Como responsables en este juicio fueron señaladas varias autoridades de las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, funcionarios del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y el supervisor de la Escuela Secundaria Técnica 169.