México
Invalida Juez Federal artículo de Código de justicia militar
El juez se apoyó en los razonamientos emitidos por la Suprema Corte de Justicia la Nación en el caso Radilla
CIUDAD DE MÉXICO (13/DIC/2011).- Un juez Federal invalidó un artículo del código de justicia militar a fin de que un elemento del Ejército mexicano pueda ser juzgado por tribunales civiles, por el delito de homicidio en contra de un ciudadano.
El juez 6 de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, Carlos Alfredo Soto se apoyó en los razonamientos emitidos por la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) en el caso Radilla para inaplicar el artículo 57 del citado código.
De esta manera el juzgador Federal concedió el amparo a los familiares del civil fallecido para que el juez militar se declare incompetente para procesar al soldado por el delito de homicidio, y remita el expediente a un impartidor de justicia civil.
En una nota informativa el juez Soto Morales informó que se apegó al criterio del alto tribunal que se concatenó con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determina que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar, juzgar, o sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos.
En este caso la violación a los derechos humanos se actualizó con el homicidio en contra de un civil, por lo que el proceso penal del elemento militar presunto responsable corresponde siempre a la justicia ordinaria.
El juez 6 concluyó que la Fracción Segunda inciso A del mencionado artículo no toma en consideración el impacto que tengan las conductas contra la disciplina castrense, en la naturaleza de la víctima del delito.
Agregó que al no tomar en cuenta estas particularidades, esta norma permite a los Tribunales Militares ejercer jurisdicción sobre civiles cuando estos comparezcan en calidad de víctimas, por lo que el artículo 57 del Código de Justicia militar se declaró inconstitucional.
Este caso inició en 2009 cuando militares dispararon contra un autobús de pasajeros, cuyo conductor intentó arrollar a los militares en un retén sobre la carretera que comunica a los municipios de Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, Guerrero.
Uno de estos disparos penetró en el automotor e impactó por la espalda a un civil lo que ocasionó su muerte, y durante las investigaciones la Procuraduría de Justicia de Guerrero remitió el asunto al Ministerio Publico Militar que a su vez consignó el expediente ante un juez del mismo fuero, contra lo cual los familiares del fallecido promovieron el amparo.
El juez 6 de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, Carlos Alfredo Soto se apoyó en los razonamientos emitidos por la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) en el caso Radilla para inaplicar el artículo 57 del citado código.
De esta manera el juzgador Federal concedió el amparo a los familiares del civil fallecido para que el juez militar se declare incompetente para procesar al soldado por el delito de homicidio, y remita el expediente a un impartidor de justicia civil.
En una nota informativa el juez Soto Morales informó que se apegó al criterio del alto tribunal que se concatenó con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determina que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar, juzgar, o sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos.
En este caso la violación a los derechos humanos se actualizó con el homicidio en contra de un civil, por lo que el proceso penal del elemento militar presunto responsable corresponde siempre a la justicia ordinaria.
El juez 6 concluyó que la Fracción Segunda inciso A del mencionado artículo no toma en consideración el impacto que tengan las conductas contra la disciplina castrense, en la naturaleza de la víctima del delito.
Agregó que al no tomar en cuenta estas particularidades, esta norma permite a los Tribunales Militares ejercer jurisdicción sobre civiles cuando estos comparezcan en calidad de víctimas, por lo que el artículo 57 del Código de Justicia militar se declaró inconstitucional.
Este caso inició en 2009 cuando militares dispararon contra un autobús de pasajeros, cuyo conductor intentó arrollar a los militares en un retén sobre la carretera que comunica a los municipios de Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, Guerrero.
Uno de estos disparos penetró en el automotor e impactó por la espalda a un civil lo que ocasionó su muerte, y durante las investigaciones la Procuraduría de Justicia de Guerrero remitió el asunto al Ministerio Publico Militar que a su vez consignó el expediente ante un juez del mismo fuero, contra lo cual los familiares del fallecido promovieron el amparo.