México
Javier Lozano reitera que empresas deben parar, o recibirán sanciones
Sólo pueden permanecer en operaciones las actividades que resulten necesarias para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia
CIUDAD DE MÉXICO.- El secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, reiteró ayer la obligatoriedad de las disposiciones de la
Secretaría de Salud para suspender del 1 al 5 de mayo toda actividad pública y privada que no sea esencial para la vida del país, debido al plan de contingencia sanitaria por el brote de influenza humana.
Aclaró que sólo pueden permanecer en operaciones las actividades que resulten necesarias para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive México.
Detalló que en el sector privado sólo deben laborar en el periodo las empresas, negocios y establecimientos mercantiles que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y servicios médicos, así como instituciones financieras, telecomunicaciones y medios de comunicación, servicios hoteleros, restaurantes que no generen aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, transporte público y distribuidoras de gas.
Aclaró que la venta de ropa o muebles, por ejemplo, no son actividades esenciales durante una contingencia sanitaria, por lo que pidió cerrar sus puertas.
Indicó que estas disposiciones de la Secretaría de Salud están fundamentadas en la Ley General de Salud y la Constitución, son para todo el país, y aclaró que cada Entidad federativa puede adicionarlas o complemetarlas.
Agregó, que el Gobierno federal tiene las facultades para ordenar el cierre de empresas privadas, suspensión de trabajos y servicios en términos de la Ley General de Salud, con base en los Artículos 404, 412, 184,181 y 183, y el 73 fracción XVI constitucional, que le dan todas las facultades amplias extraordinarias y ejecutivas al secretario de Salud de dictar medidas sanitarias en situaciones de emergencia.
Dijo que esas medidas consisten, entre otras, en la suspensión de trabajos y servicios temporal o total o parcial que se debe aplicar en el tiempo estrictamente necesario para corregir irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas.
Lozano Alarcón indicó que el Gobierno federal, como sus secretarías de Estado y entidades paraestatales, deben reducir sus actividades “lo más que se pueda” y el número de personas en las áreas.
Aseguró que las sanciones a los patrones por no acatar la orden de suspensión, en términos de la Ley Federal del Trabajo, es de hasta 315 veces el salario mínimo, y destacó que los inspectores de la dependencia están vigilando que se cumplan las disposiciones.
Finalmente, exhortó a empresarios y funcionarios gubernamentales a bajar el ritmo de las actividades económicas “lo más que se pueda”, y puso a disposición el teléfono gratuito 01800 911 78 77 para mayor información.
Aclaró que sólo pueden permanecer en operaciones las actividades que resulten necesarias para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive México.
Detalló que en el sector privado sólo deben laborar en el periodo las empresas, negocios y establecimientos mercantiles que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y servicios médicos, así como instituciones financieras, telecomunicaciones y medios de comunicación, servicios hoteleros, restaurantes que no generen aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, transporte público y distribuidoras de gas.
Aclaró que la venta de ropa o muebles, por ejemplo, no son actividades esenciales durante una contingencia sanitaria, por lo que pidió cerrar sus puertas.
Indicó que estas disposiciones de la Secretaría de Salud están fundamentadas en la Ley General de Salud y la Constitución, son para todo el país, y aclaró que cada Entidad federativa puede adicionarlas o complemetarlas.
Agregó, que el Gobierno federal tiene las facultades para ordenar el cierre de empresas privadas, suspensión de trabajos y servicios en términos de la Ley General de Salud, con base en los Artículos 404, 412, 184,181 y 183, y el 73 fracción XVI constitucional, que le dan todas las facultades amplias extraordinarias y ejecutivas al secretario de Salud de dictar medidas sanitarias en situaciones de emergencia.
Dijo que esas medidas consisten, entre otras, en la suspensión de trabajos y servicios temporal o total o parcial que se debe aplicar en el tiempo estrictamente necesario para corregir irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas.
Lozano Alarcón indicó que el Gobierno federal, como sus secretarías de Estado y entidades paraestatales, deben reducir sus actividades “lo más que se pueda” y el número de personas en las áreas.
Aseguró que las sanciones a los patrones por no acatar la orden de suspensión, en términos de la Ley Federal del Trabajo, es de hasta 315 veces el salario mínimo, y destacó que los inspectores de la dependencia están vigilando que se cumplan las disposiciones.
Finalmente, exhortó a empresarios y funcionarios gubernamentales a bajar el ritmo de las actividades económicas “lo más que se pueda”, y puso a disposición el teléfono gratuito 01800 911 78 77 para mayor información.