México
Presenta transparencia recurso por controversia contra CNDH
El pasado 26 de octubre, la ministra Margarita Luna Ramos desechó la petición pues según la Corte no tiene las facultades constitucionales para presentarla
CIUDAD DE MÉXICO (04/NOV/2010).- Los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) presentaron un recurso de reclamación para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (
SCJN) "analice y se pronuncie" sobre el acuerdo que derivó en desechar una controversia constitucional que promovió el órgano de transparencia en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (
CNDH), por invasión de atribuciones.
Con este recurso, el IFAI busca que el máximo tribunal del país entre a fondo y se pronuncie en los motivos por los cuales no se aceptó que el IFAI pueda presentar una controversia constitucional pues según la Corte no tiene las facultades constitucionales para hacerlo.
La ministra Luna Ramos fundamentó su resolución en el artículo 105, fracción I de la Constitución, en el cual se establece un listado de sujetos legitimados para promover controversias constitucionales.
El pasado 26 de octubre, la ministra Margarita Luna Ramos desechó la petición que la comisionada presidenta Jacqueline Peschard hizo, para que se revisara la actuación de la CNDH al proponer y adoptar, junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un Procedimiento de Conciliación, que impidió el cumplimiento de la resolución del IFAI que ordena hacer pública la relación de personas físicas y morales beneficiadas con la cancelación de créditos fiscales de 2007.
Dicho Procedimiento entre la CNDH y el SAT fue llevado indebidamente en respuesta a las quejas presentadas el 5 y 6 de abril pasado por tres personas que alegaron violaciones respecto a su derecho a la privacidad.
Por esta negativa de la Corte, el Instituto expresó que respetaría la determinación adoptada, pero también anticipó que, en estricto apego al Estado de Derecho, buscaría todos los caminos y llevaría a cabo todas las acciones para garantizar el pleno ejercicio del acceso a la información y el derecho de las personas a saber.
Por eso, acordó presentar el recurso de reclamación, mediante el cual se busca la debida valoración de los argumentos vertidos en la demanda inicial, en cuanto a la "legitimación activa" del Instituto, considerando que, "tratándose de otros órganos que no se encuentran expresamente establecidos en el artículo 105 constitucional, como el caso del IFAI, la SCJN no ha sido unánime en definir un criterio al respecto".
El IFAI argumentó que existe jurisprudencia que establece que la presunción de falta de "Legitimación activa" no justifica el desechamiento de la demanda, por lo que la pretensión del Instituto es que sea la SCJN -mediante una sentencia y no un acuerdo de trámite- emita un pronunciamiento de fondo con respecto a la procedencia de la demanda presentada el 22 de octubre pasado.
En este sentido, el Instituto considera que cumple con las características que deben reunir los órganos legitimados para promover las controversias constitucionales, de acuerdo con lo señalado por la Suprema Corte en la jurisprudencia 19/2007.
A saber: Como: "Tener su origen en las disposiciones constitucionales que prevén la existencia de este tipo de autoridades, mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado, tener a su cargo funciones primarias originarias del Estado, gozar de autonomía funcional y contar con autonomía presupuestaria".
El recurso de reclamación fue presentado esta mañana en la ventanilla de la Oficialía de Partes de la SCJN, por un abogado del IFAI.
Con este recurso, el IFAI busca que el máximo tribunal del país entre a fondo y se pronuncie en los motivos por los cuales no se aceptó que el IFAI pueda presentar una controversia constitucional pues según la Corte no tiene las facultades constitucionales para hacerlo.
La ministra Luna Ramos fundamentó su resolución en el artículo 105, fracción I de la Constitución, en el cual se establece un listado de sujetos legitimados para promover controversias constitucionales.
El pasado 26 de octubre, la ministra Margarita Luna Ramos desechó la petición que la comisionada presidenta Jacqueline Peschard hizo, para que se revisara la actuación de la CNDH al proponer y adoptar, junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un Procedimiento de Conciliación, que impidió el cumplimiento de la resolución del IFAI que ordena hacer pública la relación de personas físicas y morales beneficiadas con la cancelación de créditos fiscales de 2007.
Dicho Procedimiento entre la CNDH y el SAT fue llevado indebidamente en respuesta a las quejas presentadas el 5 y 6 de abril pasado por tres personas que alegaron violaciones respecto a su derecho a la privacidad.
Por esta negativa de la Corte, el Instituto expresó que respetaría la determinación adoptada, pero también anticipó que, en estricto apego al Estado de Derecho, buscaría todos los caminos y llevaría a cabo todas las acciones para garantizar el pleno ejercicio del acceso a la información y el derecho de las personas a saber.
Por eso, acordó presentar el recurso de reclamación, mediante el cual se busca la debida valoración de los argumentos vertidos en la demanda inicial, en cuanto a la "legitimación activa" del Instituto, considerando que, "tratándose de otros órganos que no se encuentran expresamente establecidos en el artículo 105 constitucional, como el caso del IFAI, la SCJN no ha sido unánime en definir un criterio al respecto".
El IFAI argumentó que existe jurisprudencia que establece que la presunción de falta de "Legitimación activa" no justifica el desechamiento de la demanda, por lo que la pretensión del Instituto es que sea la SCJN -mediante una sentencia y no un acuerdo de trámite- emita un pronunciamiento de fondo con respecto a la procedencia de la demanda presentada el 22 de octubre pasado.
En este sentido, el Instituto considera que cumple con las características que deben reunir los órganos legitimados para promover las controversias constitucionales, de acuerdo con lo señalado por la Suprema Corte en la jurisprudencia 19/2007.
A saber: Como: "Tener su origen en las disposiciones constitucionales que prevén la existencia de este tipo de autoridades, mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado, tener a su cargo funciones primarias originarias del Estado, gozar de autonomía funcional y contar con autonomía presupuestaria".
El recurso de reclamación fue presentado esta mañana en la ventanilla de la Oficialía de Partes de la SCJN, por un abogado del IFAI.