SAT advierte quiénes deben hacer la Declaración Anual antes del 19 de enero
Te recordamos que el no presentar la declaración dentro de la fecha establecida puede acarrear serias consecuencias financieras para los contribuyentes
Ha iniciado un nuevo año y con ello las responsabilidades fiscales tocan a la puerta, ya seas persona moral o física, este 2026 deberás cumplir con el siguiente requisito obligatorio, el cual es conocido como: Declaración Anual.
La Declaración Anual tiene como objetivo el cálculo de impuestos, el permitir la deducción de gastos personales y el evitar sanciones y problemas legales con el fisco.
Sin embargo, en esta ocasión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un aviso urgente para un sector específico de contribuyentes que debe cumplir con su Declaración Anual 2025 de forma anticipada. Mientras que la mayoría de las empresas tienen hasta marzo para cumplir con esta obligación, las sociedades en periodo de liquidación tienen como fecha límite el próximo 19 de enero de 2026.
¿Quiénes deben cumplir con este plazo?
Esta advertencia va dirigida exclusivamente a las empresas registradas como sociedades en periodo de liquidación. El motivo de este adelanto en el calendario es que su año fiscal concluye antes que el de los regímenes ordinarios, lo que obliga a presentar la "Declaración Anual del ejercicio por liquidación" en los primeros días del año.
El SAT subrayó que este grupo de contribuyentes cuenta con un calendario específico y no puede extender el plazo al resto de los regímenes fiscales.
Riesgos por incumplimiento
No presentar la declaración dentro de la fecha establecida puede acarrear serias consecuencias financieras para los contribuyentes, tales como:
• Multas y sanciones económicas.
• Actualizaciones y recargos por falta de pago oportuno.
• Sanciones por incumplimiento que podrían alcanzar montos significativos, según los marcos legales vigentes.
Requisitos y herramientas para el trámite
Para facilitar este proceso, el SAT recordó que existe información precargada en su plataforma, la cual incluye pagos provisionales, retenciones de ISR por sueldos y salarios, y CFDI de devoluciones o descuentos.
Para enviar la declaración de manera exitosa, es indispensable contar con:
• e.firma vigente
• Servicio de banca electrónica (en caso de tener un saldo a cargo, el pago debe realizarse vía transferencia).
Cabe resaltar que desde el 1 de diciembre de 2025, el SAT puso a disposición un simulador para que las empresas revisen su información fiscal antes de realizar el envío definitivo.
Otras fechas clave para 2026
Para el resto de los contribuyentes, el calendario de la Declaración Anual 2025 se mantiene de la siguiente forma:
• Personas morales sin fines de lucro: hasta el 16 de febrero de 2026.
• Demás personas morales (Título II y RESICO): hasta el 31 de marzo de 2026.
• Personas físicas: generalmente durante el mes de abril.
CT