Solicitan diputados un referéndum contra alza en el pasaje; el Gobierno lo ve improcedente
Se argumentó que las tarifas del transporte público tienen carácter contributivo, por lo que no pueden ser sometidas a este mecanismo de participación ciudadana
La mayoría en el Congreso de Jalisco avaló diversos acuerdos en contra del aumento a la tarifa del transporte público, entre ellos la solicitud de un referéndum impulsado por las diputadas de Futuro, Tonantzin Cárdenas y Mariana Casillas.
El acuerdo plantea que el Congreso solicite al Consejo de Participación Ciudadana de Jalisco que someta a consulta pública la decisión del Gobierno estatal de incrementar la tarifa del transporte de 9.50 a 14 pesos a partir del próximo 1 de abril. Como parte del procedimiento, ya comenzó la recolección de firmas ciudadanas: se requieren poco más de tres mil para avanzar en el trámite y, hasta el último corte, se habían reunido cerca de siete mil apoyos.
No obstante, la Secretaría General del Gobierno de Jalisco consideró que el ejercicio es jurídicamente inviable. Argumentó que el Artículo 42 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado establece que el referéndum procede únicamente para derogar o abrogar disposiciones legales, decretos, reglamentos, acuerdos y normas de carácter general, con excepción de aquellas de naturaleza contributiva y de las leyes orgánicas de los Poderes públicos. Bajo esta interpretación, sostiene que las tarifas del transporte público tienen carácter contributivo, por lo que no pueden ser sometidas a referéndum.
La autoridad agregó que el Congreso solo está facultado para solicitar este mecanismo en el caso de reglamentos y decretos emitidos por el Ejecutivo. En ese sentido, indicó que el incremento a la tarifa del transporte público se realizó mediante un acuerdo administrativo, lo que impediría la procedencia del referéndum. También cuestionó que el acuerdo legislativo haya sido turnado al Consejo de Participación Ciudadana y no al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), instancia que, según su interpretación, sería la competente para evaluar una solicitud de este tipo. De autorizarse, luego pasaría al Consejo.
Fabiola Garibaldi, encargada de la Operación de Proyectos de la organización Jalisco Cómo Vamos, consideró que la petición aprobada por el Congreso debió plantearse como un plebiscito y no como un referéndum. Sin embargo, advirtió que éste mecanismo también presenta limitaciones, ya que la ley prohíbe someter a consulta tarifas o precios. “Al analizarlo, yo pensaría que se trata más de un asunto para plebiscito, porque es una decisión Ejecutiva”. Pero insistió que, bajo ese esquema, la solicitud igualmente podría desecharse.
Sobre el argumento de que la tarifa tiene carácter contributivo, Garibaldi señaló que “las contribuciones ciudadanas se realizan a través de impuestos claramente establecidos, y sostuvo que el costo del transporte público no es un impuesto ni debería implicar una ganancia para particulares”.
Pese a las limitaciones legales, consideró positivo que se promuevan ejercicios de participación ciudadana en Jalisco, al tratarse de decisiones que impactan directamente en la vida cotidiana de las personas. Recordó que existen pocos antecedentes de mecanismos similares en la Entidad: el más reciente ocurrió en 2008, cuando se intentó revertir un aumento al pasaje mediante un proceso de consulta que no prosperó por falta de firmas. También mencionó intentos fallidos de plebiscito en municipios como Zapopan y Tlaquepaque.
Las reglas
- De acuerdo con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), el referéndum es el instrumento mediante el cual se somete a consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y normas de carácter general expedidas por el Congreso del Estado o el Poder Ejecutivo, con excepción de aquellas de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes públicos.
- Puede ser solicitado dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del acuerdo, decreto o reglamento que se pretenda someter a consulta, siempre que lo respalde al menos el 0.05% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.
- La solicitud debe cumplir con diversos requisitos formales, entre ellos: nombre del representante, identificación clara del acto que se busca derogar o abrogar, exposición de motivos, así como la relación de los ciudadanos solicitantes.
- La petición de referéndum debe presentarse ante el IEPC. Cuando la solicitud es promovida por ciudadanos, el Instituto solicita el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para verificar que se haya reunido el porcentaje de respaldo ciudadano requerido.
- Y en caso de ser procedente, la remite al Consejo de Participación Ciudadana.
- Si el Consejo determina la procedencia, el IEPC deberá emitir la convocatoria correspondiente con 30 días naturales de anticipación a la fecha de la consulta, la cual deberá celebrarse dentro de los 90 días naturales siguientes a la declaratoria de procedencia.
CT