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¿De cuánto es la multa por tener pegatinas y calcomanías en el auto?

Aunque personalizar un vehículo es común, existen reglas de tránsito que limitan el uso de ciertos accesorios y decoraciones

Al transitar por calles, caminos y autopistas de México, es común ver camiones, automóviles y otros medios de transporte con calcomanías o pegatinas que los conductores colocan por estética o para personalizar sus vehículos. Sin embargo, aunque esta práctica es frecuente, existen normas que prohíben el uso de ciertas decoraciones que, de portarse, pueden ser motivo de sanción por parte de las autoridades.

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De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, está prohibido circular con un vehículo que cuente con accesorios que pongan en riesgo la integridad y seguridad de otros conductores, peatones o incluso de los propios pasajeros.

¿Está prohibido pegar calcomanías en un vehículo?

La respuesta sencilla es no; sin embargo, tomando en cuenta la normativa vigente, algunas calcomanías o pegatinas sí pueden ser motivo de multa cuando afectan la seguridad vial.

Según los lineamientos de tránsito, se consideran prohibidas aquellas pegatinas que obstruyan la visibilidad del conductor desde cualquier ángulo necesario para circular de forma segura, así como cualquier accesorio que afecte el correcto funcionamiento del automóvil.

¿Qué accesorios están prohibidos?

El artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que no se pueden utilizar ni instalar los siguientes accesorios:

  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo a conductores o peatones.
  • Luces de neón o portaplacas que obstruyan la visibilidad de la información de la matrícula, así como micas, láminas transparentes u oscuras sobre las placas.
  • Sistemas antirradares o detectores de velocidad.
  • Modificaciones al sistema de escape con el objetivo de provocar ruido excesivo.
  • Bocinas (claxon) que produzcan ruido excesivo o distinto al original de fábrica.
  • Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20 %.

Además, el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que no se puede circular con calcomanías de publicidad no autorizada, como logotipos de marcas, promociones, anuncios o propaganda colocados en partes visibles del vehículo, como puertas o parabrisas.

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La Secretaría de Movilidad señala que el uso de este tipo de calcomanías solo está autorizado en unidades de transporte público de pasajeros, como taxis, microbuses y vagonetas que cuenten con el permiso correspondiente.

¿De cuánto es la multa por tener calcomanías prohibidas?

La multa por colocar calcomanías publicitarias sin autorización va de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a entre mil 173.10 y 2 mil 346.20 pesos mexicanos.

En el caso del resto de los accesorios prohibidos, la sanción económica depende del tipo y la gravedad de la infracción, y puede ir de 10 a 50 UMAs, es decir, entre mil 173.10 y 5 mil 865.50 pesos.

Aunque está permitido personalizar tu vehículo con calcomanías, es fundamental conocer y respetar las normas de tránsito para evitar multas y, sobre todo, no poner en riesgo la seguridad vial. Decorar tu auto es válido, siempre y cuando no afecte la visibilidad, el funcionamiento del vehículo ni incumpla la legislación vigente.

Con información de SUN

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