A algunos pensionados se les reducirá el aguinaldo de acuerdo con una resolución dada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 12 de enero y que impactará de forma directa en los pensionados de Zacatecas. La resolución fija el criterio mencionado sobre el aguinaldo y la resolución aún genera interpretaciones encontradas.La reducción del aguinaldo fue analizada bajo estándares constitucionales y la Corte estableció unas condiciones específicas para que se aplicara; es decir, no se aplica a todos los pensionados y artículos avalados, ni siquiera en la región.La reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de Zacatecas dictamina la reducción de 60 a 30 días el pago del aguinaldo para quienes acceden a una pensión bajo el nuevo esquema legal.El ajuste no viola el derecho humano a la seguridad social, por lo que la SCJN sostiene que la medida es razonable y no arbitraria ya que busca garantizar la sostenibilidad financiera del Instituto y la suficiencia presupuestaria a largo plazo.Pese a la necesidad descrita, el Alto Tribunal determino que el tope del aguinaldo no puede aplicarse de manera retroactiva, por lo que solo afectará a aquellas personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma, protegiendo así a quienes ya tenían ese derecho reconocido.Como parte del mismo fallo, la Corte Suprema invalidó los artículos 128 y 128 bis de la ley, los cuales condicionaban el otorgamiento de prestaciones a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, un criterio que se considera riesgoso. Esto bajo el argumento lógico de que depender el acceso a la seguridad social de factores financieros indeterminados puede generar afectaciones desproporcionadas.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OB