El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitido en julio de 2025, ha provocado inquietud entre quienes cotizan en el IMSS y el ISSSTE, ya que los ahorros depositados en las Afores dejan de estar plenamente protegidos frente a ciertas obligaciones legales.De acuerdo al fallo de la SCJN, a los titulares de las cuentas de AFORE que adeuden pensión alimenticia y no cuenten con un empleo ni con otros bienes susceptibles de embargo se les podrá aplicar esta medida. Para llevar a cabo el embargo de las cuentas de AFORE de deudores de pensión alimenticia, existen algunos límites y conciciones que es importante mencionar:El monto máximo embargable será el 10 % del saldo total de la subcuenta de retiro o, en su defecto, el equivalente a 75 días del salario básico devengado por el trabajador en los últimos cinco años. Es decir, siempre se aplicará la cantidad menor entre ambas alternativas. Esto para asegurar, la protección mínima del ahorro para el retiro; sin embargo, se reconoce la prioridad del derecho de los menores a recibir alimentos.Cabe destacar que solo los casos de incumplimiento de pensión alimenticia que reúnan todas las condiciones permitirán el embargo parcial del ahorro. En el caso de los trabajadores retirados que reciben su pensión de IMSS e ISSSTE y que se encuentren en estatus de deudores alimentarios, también se ven afectados por esta modificación legal. Así, sus pagos podrían verse reducidos, pese a que los pagos suelen realizarse de manera puntual y electrónica. * * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * AS