Sábado, 03 de Enero 2026
Economía | SAT

SAT 2026: Esta es la fecha límite para entregar tu declaración anual

Con esta medida, la autoridad busca fomentar la cultura de cumplimiento fiscal, reducir errores en la presentación de declaraciones y facilitar los procesos digitales para los contribuyentes

Por: El Informador

El organismo fiscal precisó que solo serán deducibles las facturas pagadas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia o cheque nominativo, no en efectivo. CANVA

El organismo fiscal precisó que solo serán deducibles las facturas pagadas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia o cheque nominativo, no en efectivo. CANVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la declaración anual permite a los contribuyentes mantenerse al corriente con sus obligaciones, además de acceder a beneficios como devoluciones automáticas de saldo a favor cuando se tienen gastos deducibles correctamente registrados.

En el caso de las y los trabajadores que reciben ingresos exclusivamente por sueldos o salarios de un solo patrón, no están obligados a presentar la declaración anual, ya que el empleador realiza las retenciones y pagos correspondientes durante el año. Sin embargo, pueden hacerlo de forma voluntaria si desean recuperar impuestos o deducir gastos personales, como servicios médicos, colegiaturas, seguros o créditos hipotecarios. 

LEE: SAT promete multar y mandar a la cárcel por 3 meses a quienes tengan esta deuda

El SAT subrayó la importancia de revisar con anticipación la información precargada en el portal oficial, así como de verificar que las facturas electrónicas (CFDI) cumplan con todos los requisitos fiscales y estén pagadas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia o cheque nominativo, pues solo así serán consideradas deducibles.

Con esta medida, la autoridad busca fomentar la cultura de cumplimiento fiscal, reducir errores en la presentación de declaraciones y facilitar los procesos digitales para los contribuyentes. 

Asimismo, la autoridad fiscal recordó que las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026, tal como lo establece la ley.

¿Quiénes sí deben declarar?

Deben presentar declaración anual las personas físicas que:

  • Prestan servicios profesionales y emiten recibos de honorarios.
  • Realizan actividades empresariales.
  • Reciben rentas por bienes inmuebles.
  • Obtienen intereses o dividendos, o realizaron compra-venta de inmuebles.
  • Perciben salarios de dos o más patrones.
  • Registran ingresos mayores a 400 mil pesos anuales.
  • Recibieron ingresos por indemnización, jubilación o actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Deducciones personales

Para obtener saldo a favor o disminuir el monto a pagar, el SAT permite deducir gastos como:

  • Servicios médicos, hospitalarios y oftálmicos.
  • Primas de seguro de gastos médicos mayores.
  • Colegiaturas y transporte escolar.
  • Intereses de créditos hipotecarios.
  • Donativos.
  • Gastos funerarios.
  • Aportaciones voluntarias al retiro.

El organismo fiscal precisó que solo serán deducibles las facturas pagadas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia o cheque nominativo, no en efectivo.

Para más información y orientación sobre tu declaración, puedes consultar las redes sociales de la Condusef:
Twitter @CondusefMX, Facebook /Condusefoficial, Instagram @condusefoficial y YouTube CondusefOficial. 

EE

Temas

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones