El Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará en 2026 el proceso de devoluciones de saldo a favor una vez que los contribuyentes presenten su declaración anual, trámite obligatorio que también puede representar un beneficio económico si el resultado es positivo.Con el arranque del periodo de declaraciones en abril, la autoridad fiscal podrá comenzar a procesar los depósitos desde los primeros días del mes, siempre y cuando la información presentada esté correcta y sin inconsistencias. Esto significa que algunos contribuyentes podrían recibir su dinero incluso dentro de abril.De acuerdo con la normativa vigente, el SAT cuenta con un plazo máximo de hasta 40 días hábiles para realizar la devolución del saldo a favor. No obstante, en escenarios donde no hay errores, el tiempo promedio de depósito se reduce considerablemente, ubicándose entre 5 y 15 días hábiles.En términos prácticos, la rapidez del pago dependerá directamente de qué tan pronto se presente la declaración. Quienes cumplan en los primeros días de abril tienen mayores probabilidades de recibir el depósito antes que aquellos que lo hagan hacia el cierre del mes.El saldo a favor se genera cuando un contribuyente paga más impuestos de los que le correspondían durante el ejercicio fiscal. Esto suele ocurrir por deducciones personales —como gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios— o por retenciones superiores al monto final a pagar.Este beneficio puede aplicar para distintos perfiles, incluyendo personas físicas con actividad empresarial, trabajadores por honorarios, profesionistas independientes y contribuyentes que registren deducciones en su declaración anual.Para recibir la devolución sin contratiempos, es indispensable contar con la e.firma vigente, especialmente en montos superiores a 10 mil pesos, además de tener actualizados el RFC, la contraseña y una cuenta bancaria registrada. De lo contrario, el SAT puede retrasar el proceso o solicitar validaciones adicionales antes de liberar el depósito.En cuanto a los plazos, el SAT establece que las personas físicas deberán presentar su declaración anual del 1 al 30 de abril de 2026, mientras que las personas morales tienen como fecha límite el 31 de marzo del mismo año. Cumplir dentro de estos periodos es fundamental para evitar multas que pueden superar los 22 mil pesos, además de incrementar las posibilidades de recibir más rápido cualquier saldo a favor.SV