El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con distintos mecanismos para dar seguimiento a las operaciones financieras de los contribuyentes, entre ellas los depósitos en efectivo que superan ciertos montos. Cuando estas operaciones rebasan los límites establecidos por la ley, las instituciones bancarias deben informar automáticamente a la autoridad fiscal.De acuerdo con la normativa vigente, los depósitos en efectivo que exceden los 15 mil pesos mensuales generan una alerta que los bancos están obligados a reportar. Este aviso se activa al considerar la suma total de los ingresos en efectivo realizados durante el mes, sin importar si los depósitos se efectúan en una sola exhibición o en varias operaciones pequeñas, ni si provienen de diferentes sucursales o instituciones hacia la misma cuenta.Aunque depositar efectivo no implica el pago directo de un impuesto, este tipo de movimientos puede dar lugar a revisiones o auditorías cuando los montos no coinciden con los ingresos declarados por el contribuyente. En estos casos, el SAT analiza la información recibida y la compara con las declaraciones fiscales correspondientes.Si la autoridad detecta inconsistencias entre los depósitos reportados y los ingresos formales, puede iniciar un procedimiento por discrepancia fiscal, especialmente cuando los depósitos en efectivo son frecuentes y no cuentan con respaldo en la información presentada ante el fisco.El SAT ha precisado que no existe una multa automática por realizar depósitos en efectivo. El llamado Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue eliminado hace varios años y no se encuentra contemplado su restablecimiento para 2026. No obstante, sigue vigente la obligación legal de las instituciones bancarias de reportar operaciones relevantes como parte de los esquemas de control y fiscalización.En contraste, las transferencias electrónicas, como las realizadas a través del sistema SPEI, no se consideran depósitos en efectivo y, por lo tanto, no generan el mismo tipo de reporte automático. Aun así, estos movimientos son rastreables y pueden ser revisados por la autoridad fiscal si se inicia una auditoría por otros motivos.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * https://www.whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03BB