Jueves, 19 de Marzo 2026

SAT: ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración anual?

La declaración anual es un trámite clave para evitar multas y regularizar la situación fiscal

Por: Sergio Alejandro Velázquez

Las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 ante el SAT. CANVA.

Las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 ante el SAT. CANVA.

Del 1 al 30 de abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un trámite clave para evitar multas y regularizar su situación fiscal. Además de ser una obligación, este proceso puede derivar en un saldo a favor si se aplican correctamente las deducciones.

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¿Quiénes deben declarar y quiénes no?

No todos los contribuyentes están obligados. Deben declarar quienes percibieron ingresos por sueldos en escenarios específicos —como trabajar para más de un empleador, haber dejado el empleo antes de finalizar el año o superar los 400 mil pesos—, así como quienes obtuvieron recursos por honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos o venta de bienes.

En contraste, pueden quedar exentos quienes solo tuvieron ingresos por salarios de un único empleador y no rebasaron el límite anual establecido, siempre que cumplan ciertos criterios fiscales. También algunos contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) pueden omitir este trámite, aunque tienen la posibilidad de presentarlo de forma voluntaria.

Requisitos, deducciones y simulador

Para cumplir con la declaración, es indispensable contar con RFC, contraseña o firma electrónica vigente, así como datos bancarios para recibir devoluciones. Tener esta información lista agiliza el proceso y reduce el riesgo de contratiempos al momento de enviar el documento.

Uno de los puntos clave es el aprovechamiento de deducciones personales, que permiten disminuir la carga fiscal. Entre ellas destacan gastos médicos, seguros, colegiaturas, transporte escolar, aportaciones al retiro, créditos hipotecarios, gastos funerarios y donativos. Estas deben estar respaldadas con facturas electrónicas y haberse pagado mediante medios bancarios. El monto total deducible está limitado al menor entre cinco UMAs anuales o 15% de los ingresos.

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Como apoyo, el SAT habilitó un simulador que permite revisar la información precargada —ingresos, deducciones, retenciones y pagos previos— y estimar el resultado de la declaración. Esta herramienta ofrece un panorama previo sobre si habrá impuesto a pagar o saldo a favor, lo que facilita detectar errores antes de presentar formalmente el trámite en abril.

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