Durante 2026, las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han vuelto a cobrar relevancia, luego de que la autoridad fiscal reiterara el uso de sus facultades de comprobación para verificar que los contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales.Estas revisiones forman parte de los mecanismos legales que permiten al SAT contrastar la información presentada en declaraciones, comprobantes fiscales y registros contables con la actividad económica real de personas físicas y morales. Por ello, resulta fundamental conocer en qué casos pueden llevarse a cabo y cuál es el procedimiento que las rige.Las visitas domiciliarias no se efectúan de manera arbitraria. Se derivan de procesos de análisis y verificación previstos en la legislación fiscal vigente, cuyo objetivo es confirmar la veracidad de los datos proporcionados por los contribuyentes.El propósito principal de este tipo de inspecciones es comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso, aduaneras. Entre las causas más comunes por las que el SAT puede ordenar una visita domiciliaria se encuentran:Un aspecto fundamental es que toda visita domiciliaria debe iniciar con una orden escrita, debidamente fundamentada y firmada por la autoridad competente. Este documento es indispensable para que el procedimiento sea válido.Antes de permitir el inicio de la revisión, el contribuyente debe verificar que la orden contenga la siguiente información:Una vez confirmada la validez de la orden, el contribuyente tiene la obligación de colaborar con la autoridad fiscal. Entre los deberes durante la visita domiciliaria se incluyen:El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) ha señalado que el SAT cuenta con la facultad de registrar las visitas domiciliarias mediante audio y video, con el fin de documentar adecuadamente el desarrollo de las inspecciones.Este material puede ser utilizado como evidencia para sancionar prácticas como la evasión fiscal, la emisión de facturas falsas u otras conductas que contravengan las disposiciones fiscales y los requerimientos establecidos por la autoridad.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * https://www.whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03BB