Miércoles, 18 de Febrero 2026

¿Te pagan doble en Semana Santa 2026? Esto dice la Ley en México

Muchos se pregunta si pagarán extra si se labora esos días o si contarán como días libres

Por: SUN .

En la mayoría de las empresas del sector privado, comercio y manufactura, se trabaja con normalidad en esos dos días. CANVA ESPECIAL

En la mayoría de las empresas del sector privado, comercio y manufactura, se trabaja con normalidad en esos dos días. CANVA ESPECIAL

Este 18 de febrero es miércoles de ceniza y con este día se da inicio la temporada de cuaresma, el preámbulo de la Semana Santa que comienza el 29 de marzo que es el domingo de ramos y finaliza el 4 de abril, a su vez coincide con el periodo vacacional para estudiantes de kínder, primaria, secundaria y algunas preparatorias y universidades. 

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En cuanto a los trabajos, sólo ciertos sectores suelen dar vacaciones o días libres entre ellos se encuentra el sector educativo; maestros y algunos administrativos, por política interna. Sobre los demás sectores es posible que se den ciertos días libres, pero eso depende del centro de trabajo.

¿Pagan doble si trabajas jueves y viernes santo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México en su artículo 75, establece que el jueves santo, viernes santo y sábado no son considerados días de descanso obligatorio, por lo que laborar esos días se paga normal.

Esto significa que, salvo que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, no se genera un pago adicional por laborar en esas fechas. Quienes trabajen durante la Semana Santa deberán hacerlo bajo las mismas condiciones habituales, recibiendo el salario correspondiente a su jornada regular.

Por otro lado, únicamente quienes trabajen el Domingo de Pascua —día en el que se conmemora la resurrección de Jesús— podrán recibir el pago correspondiente a la prima dominical, como lo marca la ley. Este pago no se otorga por el carácter religioso de la fecha, sino por tratarse de un domingo laborado.

¿Qué puede pasas si falto a mi trabajo el jueves y viernes santo?

Si un trabajador decide ausentarse durante jueves santo o viernes santo, la empresa puede aplicar sanciones, ya que estos días no son considerados de descanso obligatorio. Una falta injustificada puede derivar en descuentos salariales o incluso en medidas disciplinarias, dependiendo de las políticas internas de cada empresa.

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KR

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