México
Pemex entrega 493 MDP a sindicato
Son para gastos de viajes y apoyo económico al Comité Ejecutivo General, y fomento a actividades culturales y deportivas, entre otros rubros
CIUDAD DE MÉXICO (09/FEB/2011).- Petróleos Mexicanos
(Pemex) entregó al Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) 493 millones 468 mil 326 pesos como parte de apoyos.
Al responder a una solicitud de información, la petrolera informó que dio al STPRM 236 millones 876 mil 377 y 256 millones 591 mil 949 pesos, en 2008 y 2009, respectivamente, como parte de "ayudas" convenidas entre las partes.
Un particular solicitó a Pemex conocer el presupuesto destinado al sindicato petrolero por concepto de prestaciones económicas y sociales, y por convenios; el número de sindicalizados y el porcentaje o cantidad que se retiene a éstos por concepto de cuota sindical.
Al dar respuesta, Pemex proporcionó dos cuadros estadísticos, en los que detalla los rubros a los que se destinan dichos recursos: gastos de viajes y apoyo económico al Comité Ejecutivo General, fomento a actividades culturales y deportivas, festejos relacionados con el aniversario de la Expropiación Petrolera, festejos por desfile del 1 de mayo y gastos de contratación derivados de la revisiones anuales del Contrato Colectivo de Trabajo.
Sobre el número de trabajadores sindicalizados en la paraestatal y organismos subsidiarios, Pemex indicó que existían 147 mil, al 30 de septiembre de 2010.
Con respecto al porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical, la paraestatal se declaró incompetente, por lo que el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño.
Una vez efectuado el análisis del expediente del recurso de revisión interpuesto por el particular, la comisionada ponente propuso revocar la incompetencia invocada por la paraestatal, toda vez que, en su carácter de patrón, sí conoce el porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical ya que lleva a cabo las deducciones que le solicita el STPRM.
Sin embargo, la comisionada Pérez-Jaén precisó que si bien es cierto la paraestatal es competente para conocer sobre la información requerida, la misma debe permanecer -y así lo propuso- como clasificada, por tratarse de recursos que recibe el sindicato de sus agremiados y no de Pemex, toda vez que las cuotas sindicales no implican la erogación de recursos públicos, sino que provienen del patrimonio propio de los trabajadores sindicalizados, por lo que éstas constituyen un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social, como lo es el STPRM.
Lo anterior, incluso, se resolvió en cumplimiento a una tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este sentido.
Al responder a una solicitud de información, la petrolera informó que dio al STPRM 236 millones 876 mil 377 y 256 millones 591 mil 949 pesos, en 2008 y 2009, respectivamente, como parte de "ayudas" convenidas entre las partes.
Un particular solicitó a Pemex conocer el presupuesto destinado al sindicato petrolero por concepto de prestaciones económicas y sociales, y por convenios; el número de sindicalizados y el porcentaje o cantidad que se retiene a éstos por concepto de cuota sindical.
Al dar respuesta, Pemex proporcionó dos cuadros estadísticos, en los que detalla los rubros a los que se destinan dichos recursos: gastos de viajes y apoyo económico al Comité Ejecutivo General, fomento a actividades culturales y deportivas, festejos relacionados con el aniversario de la Expropiación Petrolera, festejos por desfile del 1 de mayo y gastos de contratación derivados de la revisiones anuales del Contrato Colectivo de Trabajo.
Sobre el número de trabajadores sindicalizados en la paraestatal y organismos subsidiarios, Pemex indicó que existían 147 mil, al 30 de septiembre de 2010.
Con respecto al porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical, la paraestatal se declaró incompetente, por lo que el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño.
Una vez efectuado el análisis del expediente del recurso de revisión interpuesto por el particular, la comisionada ponente propuso revocar la incompetencia invocada por la paraestatal, toda vez que, en su carácter de patrón, sí conoce el porcentaje o cantidad que se le retiene al trabajador por concepto de cuota sindical ya que lleva a cabo las deducciones que le solicita el STPRM.
Sin embargo, la comisionada Pérez-Jaén precisó que si bien es cierto la paraestatal es competente para conocer sobre la información requerida, la misma debe permanecer -y así lo propuso- como clasificada, por tratarse de recursos que recibe el sindicato de sus agremiados y no de Pemex, toda vez que las cuotas sindicales no implican la erogación de recursos públicos, sino que provienen del patrimonio propio de los trabajadores sindicalizados, por lo que éstas constituyen un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social, como lo es el STPRM.
Lo anterior, incluso, se resolvió en cumplimiento a una tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este sentido.