Economía

Buzón Tributario SAT 2026: ¿Cuál es la fecha límite para habilitarlo?

Si una persona no habilita su Buzón Tributario o no mantiene actualizados sus datos de contacto, podrá enfrentar una multa de miles de pesos

Contar con el Buzón Tributario activo y con los medios de contacto actualizados es una obligación fiscal vigente desde el 2020, reiteró el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Así, el incumplimiento de esta indicación puede derivar en multas para los contribuyentes.

Este sistema funciona como un canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, mediante el cual se notifican actos administrativos y se envían avisos relevantes de forma digital, segura y directa.

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¿Cuál es la fecha límite para actualizar el Buzón Tributario?

Los contribuyentes deben realizar la actualización del Buzón Tributario antes del 31 de diciembre. Las sanciones por no tener habilitado el Buzón Tributario comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, y no en 2025, como se informó inicialmente.

¿De cuánto es la multa por no actualizar el Buzón Tributario?

Si una persona no habilita su Buzón Tributario o no mantiene actualizados sus datos de contacto, podrá enfrentar una multa que va de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, conforme a lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Pasos para habilitar o actualizar el Buzón Tributario

El trámite para activar o modificar el Buzón Tributario del SAT se realiza completamente en línea y consta de los siguientes pasos:

  1. Ingresar al portal oficial del SAT con e.firma o contraseña.
  2. Seleccionar la opción Buzón Tributario en el menú principal.
  3. Registrar un correo electrónico y/o número de teléfono celular.
  4. Esperar el mensaje de confirmación del SAT.
  5. Validar el aviso de autenticación para finalizar el proceso.

¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario?

La obligación aplica tanto para personas físicas como personas morales, no obstante, hay algunas excepciones. En el caso de las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Tampoco están obligados los contribuyentes sin actividad económica o con suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Las personas morales con suspensión fiscal, podrán activar el Buzón Tributario de manera opcional. 

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