Economía

SAT: ¿Qué hacer si la empresa en la que trabajo no me paga utilidades?

En caso de no recibir el reparto de utilidades y la empresa está obligada a pagarlas, se tienen dos opciones

Anualmente, entre mayo y junio, las empresas y patrones tienen la obligación legal de pagar a sus empleados la prestación correspondiente al reparto de utilidades, esto, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que las empresas están obligadas a realizar el reparto de utilidades solo si sus ingresos anuales superan los 300 mil pesos. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación: aquellas compañías con menos de un año de operación están exentas, y este plazo se extiende a dos años si la empresa se dedica a la elaboración de un producto novedoso.

De acuerdo con el SAT, son sujetos obligados a repartir utilidades las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan personas trabajadoras a su servicio mediante el pago de un salario

¿Qué se hace si la empresa en la que trabajo no paga utilidades?

En caso de no recibir el reparto de utilidades y la empresa está dentro de las obligadas a pagarlas, se tienen dos opciones:

La primera es acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.

La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.

La segunda opción es demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.

Vale la pena mencionar que el día 31 de mayo es la fecha límite para recibir el reparto de utilidades, por lo que la empresa o los patrones deberán proporcionar dicho pago.

Recuerda que hay empresas exentas de pagarlas, por lo que convendría revisar si para la que laboras forma parte de estas.

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