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El debate sobre la prisión preventiva oficiosa

Mantener bajo resguardo a una persona indiciada por riesgo de fuga o peligrosidad es una medida internacionalmente aceptada en los procesos judiciales. Pero al hacerlo de forma automática en determinados delitos, como se regula en nuestro país, da como resultado la imposición de una pena anticipada a la sentencia. 

Puede resultar en un castigo irreparable, convertirse en parte de esa red invisible de acero que parece oprimir por todas partes a los espíritus libres. Por eso entre quienes defendemos la libertad hay un consenso internacional respecto a que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos fundamentales de libertad personal, del debido proceso y de la presunción de inocencia, poniendo en jaque el funcionamiento correcto del sistema de justicia penal y afectando a las personas más vulnerables, por lo que es urgente eliminarla de nuestro sistema legal.

La discusión del tema resurgió en estos días al coincidir dos hechos relevantes: por una parte se había previsto resolver en la semana anterior un amparo en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y por la otra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) está por resolver el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, detenidos en prisión preventiva por 17 años, en donde se abordará el tema de fondo.

Se espera que la CIDH declare que la prisión preventiva oficiosa, en razón de la gravedad de los delitos, es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y por tanto que México debe eliminarla de sus sistema jurídico, lo mismo esperamos de la SCJN. 

Ambas propuestas implicaría modificar la Constitución para establecer que la medida de prisión preventiva sea establecida valorando en cada caso, por parte del juez, las condiciones de riesgo, peligrosidad y urgencia dejando de lado criterios automáticos.

Técnicamente implicará entrar a debatir el papel de los tratados en el marco constitucional abordado en la contradicción de tesis 293/2011 de la SCJN en donde se estableció que la jurisprudencia del CIDH es vinculante para los jueces mexicanos siempre que favorezca a las personas, pero que por otra parte da primacía a las restricciones a los derechos impuestas en la Constitución, por lo que necesariamente, como decíamos, debe plantearse la necesidad de reformar la Constitución. 

Pero más allá de las cuestiones técnicas, el tema es importante dada la experiencia de la aplicación de la medida, reflejada en la acumulación de casos en donde muchas personas pasan grandes periodos privados de la libertad, sin sentencia, y que son luego declarados expresamente inocentes. 

La medida automática estimula el enfoque a la consignación con la prisión preventiva y no a la investigación científica, la obtención de la verdad, y la argumentación enfocada a los casos específicos.

En medio de la crisis de seguridad y justicia que vive nuestro país, pudiera pensarse que estas medidas excepcionales se justifican, pero no esa sí porque tanto desde el punto de vista conceptual, como de la vida práctica, resulta una medida contraria a la dignidad de la persona, que distorsiona el funcionamiento de los sistemas procesales. El riesgo de castigar a personas inocentes es mucho mayor al que se abre otorgando la obligación a los jueces de justificar la prisión preventiva en cada caso específico. Y como suele suceder la mayor parte de las personas sometidas a este castigo anticipado injustamente suelen ser las más desprotegidas y las que carecen de recursos.

Lamentablemente el asunto ha adquirido matices políticos, lo que complica su adecuada solución. Habrá que asumir el tema lejos de las pasiones que despierta la crítica a las políticas públicas, enfocando el asunto en lo realmente trascendente: la dignidad de la persona. 
 

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