Jalisco

El IEPC defiende candidatura de Leonardo Almaguer

El diputado se registró electrónicamente por Sigamos Haciendo Historia y cumplió requisitos legales electorales

Luego de que se diera a conocer que el diputado y coordinador de la bancada del Partido del Trabajo en el Congreso de Jalisco, Leonardo Almaguer, fue sentenciado por robo y delincuencia organizada en 2004, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPC) defendió la candidatura del petista a la diputación del distrito 13 en el proceso electoral 2023 – 2024, pues aseguró en un comunicado que su actuación "se ajustó al marco constitucional y legal vigente".

El organismo explicó que el diputado se postuló por la colación "Sigamos Haciendo Historia en Jalisco" de manera electrónica. Almaguer Castañeda presentó los documentos exigidos por la autoridad electoral, como el escrito firmado bajo protesta de decir la verdad firmado por el entonces candidato –en el que manifiesta cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad-. 

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La diputada federal por Jalisco, Katia Alejandra Castillo Lozano, representante de la coalición, también presentó un escrito firmado en el que declaró que la persona postulada fue seleccionada con apego a las disposiciones del convenio de la colación.

Tras recibir la documentación del legislador petista, el IEPC verificó que cumpliera con todos los requisitos de elegibilidad. Al cumplir con ellos, se avaló su candidatura.

La Constitución de Jalisco, el Código Electoral del Estado y los Lineamientos para el Registro de Candidatura y Criterios de Reelección del IEPC establecen en los artículos 21, 8 y 11, respectivamente, los requisitos para postularse a un cargo de elección popular; en ninguno de ellos se niega la candidatura por el hecho de haber sido sentenciado por robo y delincuencia organizada, como lo fue Almaguer Castañeda en 2004.

El artículo 21 de la Constitución marca que para aspirar a una diputación local se debe ser mexicano/a por nacimiento, tener cuando menos 21 años de edad el día de la elección, ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en el Estado cuando menos dos años inmediatos anteriores al día de la elección, no ser magistrado del Tribunal Electoral ni integrante del Consejo Electoral con derecho a voto, a menos que se separe de sus funciones dos años antes de la elección; no ser presidente o consejero ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección; y no estar en servicio activo en el Ejército mexicano, ni tener mando en la policía o cuerpo de seguridad pública.

En tanto, el artículo 8 del Código Electoral establece requisitos similares, además de no ser juez, secretario de juzgado, secretario del Consejo de la Judicatura del Estado, presidente municipal, regidor, síndico, secretario del Ayuntamiento o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el distrito que se postule, a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección.

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Por último, el artículo 11 de los Lineamientos establece que los únicos delitos, que cuenten con sentencia firme, por los que un candidato/a no podrá presentar su postulación a algún cargo de elección popular son delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 

Tampoco podrán contender en elecciones si son deudores alimenticios declarados judicialmente morosos. Es decir, pese a ser sentenciado por robo y delincuencia organizada, la candidatura de Leonardo Almaguer se apegó a los requisitos constitucionales y de elegibilidad que contempla la legislación local.

YC
 

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