El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que las y los contribuyentes cumplan con la activación y actualización del Buzón Tributario, con el objetivo de evitar sanciones económicas. De acuerdo con la autoridad fiscal, la nueva fecha límite quedó establecida para el 31 de diciembre de 2026, lo que otorga un año adicional respecto al plazo anterior.La medida se encuentra contemplada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. En dicho documento se precisa que las multas por incumplimiento relacionadas con el Buzón Tributario comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.En el cuarto transitorio de la resolución se señala de manera textual:“Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1o. de enero de 2027“.El artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos“.Asimismo, en el décimo quinto transitorio del mismo documento se indica, textualmente:“Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de las reglas 3.13.32. y 3.13.33., el cumplimiento de las obligaciones de contar con buzón tributario habilitado, así como con e.firma, respectivamente, serán aplicables a partir del 1o. de enero de 2027″.Con base en estas disposiciones, las y los contribuyentes podrán activar el Buzón Tributario o actualizar sus medios de contacto hasta el 31 de diciembre de 2026 sin que se les imponga una sanción económica que puede alcanzar los 11 mil 540 pesos. Cabe recordar que, previamente, el SAT había establecido como fecha límite el 31 de diciembre de 2025.El SAT señala que la habilitación del Buzón Tributario es obligatoria en los siguientes supuestos:No obstante, existen excepciones. Están relevadas de esta obligación las personas físicas y morales que tengan estatus de RFC cancelado. Además, el uso del Buzón Tributario es opcional para personas físicas sin actividad económica, sin obligaciones fiscales, así como para asalariados y asimilados a salarios cuyos ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 400 mil pesos.Para realizar el trámite es necesario contar con los siguientes elementos:El proceso se lleva a cabo en línea a través del portal oficial del SAT y consta de los siguientes pasos:Con este procedimiento, las y los contribuyentes podrán cumplir con la obligación fiscal dentro del plazo establecido y evitar sanciones a partir de 2027.BB