El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene el Buzón Tributario como una herramienta para la comunicación oficial con las y los contribuyentes en México. Ante dudas frecuentes sobre su habilitación, es importante aclarar quiénes deben hacerlo y quién no, así como los casos en los que su uso es opcional o indispensable para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.El Buzón Tributario es un canal de comunicación digital establecido por el SAT para notificar actos administrativos, enviar mensajes de interés y facilitar la interacción con las y los contribuyentes de forma ágil y segura. A través de este medio, también se pueden presentar promociones, avisos y atender requerimientos de información emitidos por la autoridad fiscal. Su objetivo principal es reducir tiempos, evitar notificaciones presenciales y dar mayor certeza jurídica a los procedimientos fiscales.De manera general, todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a habilitar el Buzón Tributario del SAT. Sin embargo, la normativa publicada en su página oficial contempla excepciones claras.No están obligadas a habilitarlo, aunque pueden hacerlo de forma opcional, las siguientes personas:En estos casos, el uso del Buzón Tributario no es obligatorio mientras se mantenga dicha situación fiscal.Aun cuando una persona contribuyente pudiera ubicarse en un supuesto de excepción, la habilitación del Buzón Tributario es obligatoria cuando se actualiza alguno de los siguientes escenarios:Además, el Código Fiscal de la Federación establece una excepción relevante para ciertos asalariados. Las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, y que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario, conforme a los artículos 17-K y 86-C del CFF.El SAT también define plazos específicos para ciertos contribuyentes. Las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza tienen como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario el 31 de diciembre de 2025.Por otro lado, las y los contribuyentes cuya situación fiscal aparezca como "cancelado" ante el RFC están relevados de la obligación de habilitar el Buzón Tributario.Sobre esto, la obligación y excepciones relacionadas con el Buzón Tributario se sustentan en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en las reglas 2.2.7., 2.2.22. y 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. También aplican los artículos cuarto y décimo sexto transitorios de dicha resolución y la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A.Saber quiénes deben habilitar el Buzón Tributario y quién no, permite a las y los contribuyentes evitar incumplimientos, sanciones y retrasos en sus trámites ante el SAT, además de facilitar una comunicación fiscal más eficiente.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsAppOF